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Declaran inconstitucional el proceso de Faltas

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Penal declaró la inconstitucionalidad del proceso de Faltas en la provincia. El fallo significa un verdadero sacudón para el sistema judicial santafesino, ya que sienta un precedente que, en caso de extenderse en los demás órganos, impedirá que se pueda seguir aplicando el trámite previsto para penar contravenciones.

El pronunciamiento fue suscripto por unanimidad por los tres miembros de la Sala, Julio de Olazábal, Daniel Rucci y Roberto Reyes, sobre la base del voto elaborado por el primero.

Concretamente, el fallo dictado en la causa "Arias Alberto Abel Alejandro s/Infracción Código Faltas" establece, para ese caso concreto, la inconstitucionalidad del Art. 53 del Código de Faltas, en cuanto permite "el dictado de sentencia sin la existencia de previa acusación y por el mismo juez que ha intervenido en la investigación de los hechos". En atención a ello, deja sin efecto la pena de siete días de arresto que había sido impuesta, pero no invalida todo lo actuado: ordena la intervención de un nuevo juez para definir la suerte del acusado, en reemplazo del que dictó el pronunciamiento invalidado.

La resolución de la Sala IV corona así el desarrollo argumental del camarista De Olazábal, destinado a demostrar por qué las previsiones del Código de Faltas de la provincia violentan la Constitución, a través de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio. Y también, las sugerencias sobre la manera en que puede superarse esta situación, cuyas implicancias podrían ser que, hasta tanto, las contravenciones ya no puedan ser llevadas ante un tribunal.

SIN ACUSACIÓN

 

En su argumentación, De Olazábal recuerda que el Art. 18 de la Constitución Nacional señala que nadie puede ser penado sin juicio previo. Y que esa garantía no se limita al proceso penal, sino que es aplicable al contravencional o de faltas, "cuya naturaleza punitiva es indudable".

El debido proceso legal o juicio previo que la Constitución establece para el imputado, involucra la inviolabilidad de la defensa en juicio y la garantía del juez natural, "competente, independiente e imparcial".

El respeto de la defensa en juicio se topa, en el Código de Faltas, con un impedimento mayúsculo, ya que el procedimiento no prevé el presupuesto lógico de la misma: la existencia de acusación. Es decir, una imputación de hechos concretos, encuadrada en una figura jurídica, conectada a la posible pena correspondiente y mediante la explicitación de las razones sobre las que se sustenta.

Por el contrario, el imputado sólo conocerá el o los hechos que se le atribuyen en la audiencia de descargo, sin la posibilidad de organizar su defensa y arriesgándose a complicar aun más su situación. Ésta es la razón por la cual los tratados internacionales que nuestro sistema incorporó a la Constitución exigen específicamente la "acusación", que aquí no aparece.

SIN JUEZ IMPARCIAL

 

El otro problema remite al mismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió con respecto al Código Procesal Penal, cual es la "imparcialidad" del juez que, en términos objetivos, desaparece cuando hay una doble intervención del mismo magistrado en distintos momentos del proceso.

"Un juez que por sí mismo y sin incitación ajena, puede decidir si imputa o no hechos, si realiza o no pruebas, si condena o no, si aplica una u otra pena (…) no puede socialmente ser considerado imparcial", argumenta la Sala IV.

Para evitar la caída de todo el procedimiento y salvar este escollo, el fallo propone dejar en pie la investigación, anulando la sentencia y poniendo en manos de otro juez el dictado de una nueva.

De Olazábal se hace cargo de las consecuencias que podría tener el pronunciamiento, pero también de que es inaceptable "un quebrantamiento de la Constitución para salvar un procedimiento contravencional". Y ratifica la idea de que "no se está ante un debido proceso legal y que no puede por tanto tolerárselo más".

SOLUCIONES SUGERIDAS

 

El fallo de la Sala IV ofrece tres alternativas para salir del atolladero jurídico producido por la ilegalidad del proceso de faltas:

* Modificar el Código, estableciendo la formulación de acusación como presupuesto para el dictado de condena y una clara separación entre las funciones de persecución e investigación, y la de juzgar.

* Por aplicación directa de los tratados constitucionales -a los que la Corte nacional consideró "directamente operativos"-, incorporar al proceso de faltas un fiscal que formule la acusación y la intervención para el dictado de la sentencia de un juez distinto al que desarrolle la investigación.

* Por aplicación subsidiaria de las previsiones del actual Código Procesal Penal de la provincia -admitida por el art. 4 del propio Código de Faltas-, donde sí son requisitos previstos la acusación y el juez imparcial.

REFORMA

Las faltas o contravenciones son agresiones a las normas de convivencia, menos graves que los delitos penales, y castigadas con multas, inhabilitaciones o arresto. El proyecto de nuevo Código elaborado en el marco del Plan Estratégico para la Justicia santafesina reformula el procedimiento, incorporando un fiscal que acuse e investigue y reservando al juez la función exclusiva de juzgar.

 

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