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Defensa del consumidor recuerda que cuenta sueldo es gratuita

La dependencia nacional, a través de un comunicado de prensa, señaló que "con las reglamentación del la Ley 26.590, que reforma la ley de contrato de trabajo en su artículo 124, se dispuso que los bancos no pueden cobrarle a los trabajadores por tener la cuenta sueldo".
Colombo dijo que "es importante que todos los trabajadores sepan que si un banco realizó un débito indebido a su cuenta sueldo con posterioridad al 14 de mayo de 2010, debe devolver el dinero debitado".
"De no hacerlo, se puede presentar una denuncia ante las oficinas de Defensa del Consumidor" y aclaró que "la remuneración al trabajador mediante una cuenta sueldo conlleva la prestación de un servicio por parte de los bancos y eso, según la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, es considerado relación de consumo".
La funcionaria recordó que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor "tiene plena competencia en caso de que los bancos no cumplan con las disposiciones vigentes, que apliquen débitos indebidos, que no informen debidamente a los trabajadores consumidores, o lleven a cabo acciones que no se correspondan con lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor".
Colombo aseguró que "el espíritu de la ley es que la cuenta sueldo no debe tener límites de extracciones ni costo alguno en todo lo referido a apertura, mantenimiento, extracción o transferencia de fondos que realice el trabajador".
Por último, Colombo recordó que "los servicios adicionales -como chequera, tarjeta de crédito, entre otros- sí pueden ser arancelados, pero estos son servicios que el trabajador y el banco tienen que convenir mediante la firma de un contrato".
Ante cualquier duda, la subsecretaría convocó a los consumidores a conectarse con la oficina de Atención y Orientación, en la línea gratuita 0800-666-1518.(Télam).-

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