Colegio de Abogados de Rosario

Del Vecchio no suspende su matrícula de abogado a pesar de ser éticamente incompatible con su cargo de Secretario de Control de las Fuerzas de Seguridad

El decreto provincial 510/2009 crea en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la SECRETARIA DE CONTROL DE SEGURIDAD.
Esta función lo ubica al Dr. Del Vecchio en una situación de supremacía y desigualdad  con el resto de los colegas.
 
Las funciones del Secretario de Control de Seguridad, enumeradas en el art 4 del decreto colocan al ex presidente en un plano superior que al de sus pares al tener Control sobre las fuerzas de Seguridad.
 
¿Puede litigar en una causa penal en igualdad de condiciones que otro profesional?  
 
Entra en pleno conflicto el interés estatal en defensa de sus funciones y el interés profesional particular de sus asuntos.
 
El tribunal de Etica podría intervenir de oficio.
 
 
 
DECRETO Nº 0510
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 ABR 2009
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0131581-6 y la Ley nº 12.817; y
CONSIDERANDO:
Que es decisión de este gobierno combatir la corrupción en todos los ámbitos de la Administración Pública;
Que atento a las especiales características de funcionamiento que poseen las distintas fuerzas de seguridad de la provincia, es necesario que se implementen políticas específicas en dichos sectores que hagan a una mejor eficacia en la búsqueda de resultados concretos;
 
Que a tal fin, se impone la creación de un área específica que pueda llevar a cabo las políticas que al efecto desde el Poder Ejecutivo se adopten, conduciendo las actividades que actualmente desarrollan las distintas agencias en las fuerzas de seguridad de la provincia;
 
Que se promueve entonces, la creación de la Secretaría de Control de Seguridad, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia, transfiriendo bajo su órbita la Dirección Provincial de Asuntos Internos, con competencia actual en el ámbito policial, disponiéndose además la creación de la Dirección Provincial de Asuntos Internos Penitenciarios;
 
Que los artículos 34º y 35º de la Ley nº 12.817 autorizan al Poder Ejecutivo a crear en cada Ministerio, Secretarías y Subsecretarías Ministeriales respectivamente, estableciendo la competencia funcional de cada una de ellas;
 
Que en ese marco normativo procede establecer la nueva organización estructural del Ministerio de Seguridad y autorizar al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para su implementación;
 
Que para ello resulta procedente crear un cargo de Secretario de Control de Seguridad y un cargo de Director Provincial de Asuntos Internos Penitenciarios, suprimiendo un cargo de Director Provincial de Operaciones Especiales, un cargo de Subdirector Provincial de Asuntos Internos, un cargo de Asistente Técnico Nivel 1 y un cargo de Asistente Técnico Nivel 2, con encuadre en las disposiciones del artículo 30º de la Ley 12.850 de Presupuesto año 2008, prorrogado para el año 2009 por Decreto Nº 0001/09;
 
Que la presente gestión encuentra sustento en la autorización conferida por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
 
Que a su vez, y a fin de enmarcar a la temática dentro de la importancia republicana que debe tener, se peticionará a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a través de su Procurador General, emita una instrucción general a la órbita del Ministerio Público Fiscal, a efectos de que todo acto de corrupción de una fuerza de seguridad que llegue a su conocimiento, deberá ser investigado y seguido en todas sus instancias, estableciendo su prioridad de persecución en tal sentido;
 
Que asimismo, y a fin de procurar dar transparencia a la actividad del gobierno en la lucha contra la corrupción, se invitará a ambas cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, a que conformen una comisión bicameral de seguimiento de la labor que llevan a cabo los organismos ejecutivos encomendados a esta función,
 
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través del Dictamen 0392/09, no teniendo objeciones legales que formular,
 
POR ELLO:
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
 
ARTICULO 1º: Modifícase la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad, aprobada por Decreto nº 0024/2007, la que como Anexo “A” forma parte integrante del presente.
 
ARTICULO 2º: Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la SECRETARIA DE CONTROL DE SEGURIDAD.
 
ARTICULO 3º: La Secretaría de Control de Seguridad, creada en el artículo 2º, tendrá como misión la implementación de mecanismos de control sobre la actuación de las fuerzas de seguridad de la provincia, teniendo a su cargo el desarrollo de acciones tanto en el plano investigativo como en lo preventivo, destinadas a combatir toda actividad ilegal por parte de personal policial o penitenciario, ya sea en actividad, como en situación de retiro.
 
ARTICULO 4º: Serán funciones de la Secretaría de Control de Seguridad, a fin de lograr los objetivos propuestos, en los considerandos:
a. Entender en la elaboración, coordinación y/o conducción de los programas de prevención y lucha contra la corrupción en el ámbito de las fuerzas de seguridad de la provincia.
b. Promover de oficio o por denuncia, las investigaciones que resulten pertinentes respecto de las conductas de quienes integran las fuerzas de seguridad, para determinar la existencia de hechos o situaciones presuntamente ilícitas o irregulares de los que pudieren derivar perjuicios patrimoniales y/o morales para el Estado, terceros y/o las mismas fuerzas de seguridad. Para ello podrá entender en la promoción y desarrollo de las investigaciones así como en las estrategias adecuadas a cada caso concreto.
c. Realizar todas las presentaciones que sean necesarias ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan a fin de promover las investigaciones que se llevaren a cabo. En este sentido, realizará el seguimiento de las causas judiciales que involucren a algún miembro de las fuerzas de seguridad en tanto se investiguen irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, pudiendo adoptar el rol procesal que la legislación le permita.
d. Impulsar ante quien corresponda el recupero de los activos estatales que hayan sido desviados por integrantes de fuerzas de seguridad en su propio provecho o de terceros, como consecuencia del uso irregular de sus funciones.
e. Investigar las situaciones de Enriquecimiento Ilícito y conflicto de intereses en que pudieran verse involucrados los miembros de las fuerzas de seguridad como consecuencia del ejercicio de sus funciones, promoviendo las acciones legales para su sanción.
f. Promover modificaciones a la normativa, y al desarrollo de las reglamentaciones necesarias que ésta prevea, referidas al aspecto institucional de las fuerzas de seguridad, su funcionamiento, y deberes y derechos del personal, tendientes a lograr eficacia y transparencia en el desarrollo de las funciones.
g. Promover la adopción de medidas apropiadas para proteger de manera eficiente contra eventuales actos de represalia o intimidación a los denunciantes, testigos y peritos que actúen en procedimientos tendientes a investigar y/o sancionar a presuntos responsables de actos irregulares cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad y, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.
h. Llevar adelante auditorías en cualquier dependencia o unidad de las fuerzas de seguridad tendientes a detectar posibles abusos funcionales, actos de corrupción y/o delitos, así como practicar inspecciones integrales o parciales en cualquier dependencia de seguridad con el mismo fin.
i. Organizar y articular mecanismos de difusión y trabajo conjunto con organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, a los fines de dar a conocer las acciones que en orden a la transparencia del sector de seguridad se desarrollen.
j. Desarrollar acciones dentro de las fuerzas de seguridad que tiendan a difundir la ética en el ejercicio de la función pública, promoviendo la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios.
k. Promover la difusión pública de las actividades de las fuerzas de seguridad en cuanto ello sea posible, con el fin de transparentar su accionar y poner en conocimiento de la ciudadanía la información que hace a éste ámbito estatal, tendiente a generar de tal manera un instrumento de control ciudadano.
l. Optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales para la investigación de los hechos denunciados, promoviendo la capacitación y profesionalización del personal a cargo de las distintas unidades especiales.
 
ARTICULO 5º: Créase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS INTERNOS PENITENCIARIOS, dependiente de la Secretaría de Control de Seguridad, absorbiendo las actuales misiones y funciones de la Dirección de Asuntos Internos, en la esfera del Servicio Penitenciario Provincial, sin desmedro de resultar susceptible de futuras modificaciones que conlleven a nuevos objetivos propuestos por la Secretaría de su dependencia.
 
ARTICULO 6º: Dispónese que la actual DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS INTERNOS, que por Decreto Nº 0024/2007, se encuentra en órbita de la Secretaría de Seguridad Pública, pase a depender operativa y funcionalmente de la Secretaría creada por el artículo 2º del presente, cuya denominación será DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS INTERNOS POLICIALES, manteniendo las misiones y funciones expresadas en el decreto Nº 0066/98
 
ARTICULO 7º: Para dar cumplimiento a las misiones y funciones establecidas en los artículos 3º y 4º, la Secretaría contará con la apoyatura de la Unidad Especial de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia, creada mediante Decreto Nº 1359/97 y de la Dirección de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario provincial, creada mediante Resolución del Director General del Servicio Penitenciario Nº 0432/2005, quienes pasarán a depender operativamente del Secretario de Control de Seguridad, sin que ello altere su dependencia administrativa y presupuestaria natural, y sin perjuicio de la creación de futuras unidades o modificación de las existentes, respecto a sus actuales objetivos para las cuales fueran creadas manteniendo las misiones y funciones expresadas en la Resolución Nº 0432/2005 citada.
 
ARTICULO 8º: Modifícase a partir del 1º de marzo de 2009, en el Carácter 1- la Planta de Personal Permanente (Creación) y Temporario (Supresión) de la Jurisdicción 22 –Ministerio de Seguridad-, conforme al detalle obrante en planillas anexas “B” y “C”, que se agregan y forman parte integrante del presente decisorio.
 
ARTICULO 9º: Dispónese que el Ministerio de Seguridad con intervención del Ministerio de Economía, con sujeción a las normas vigentes, efectuarán las compensaciones que resulten pertinentes al presupuesto.
 
ARTICULO 10º: Peticiónase a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia que, a través del señor Procurador General, establezca dentro del marco de su competencia, la prioridad en la persecución de delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en funciones, emitiendo la correspondiente instrucción general a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia para que actúen en consonancia con lo solicitado.
 
ARTICULO 11º: Invítase a la Legislatura Provincial para que integre una Comisión Bicameral de seguimiento del accionar propio de la Secretaria de Control de Seguridad, para el logro de una mejor transparencia y control de sus actividades.
 
ARTICULO 12º: La modificación dispuesta en el Artículo 8º, mantendrá la vigencia al sancionarse el Presupuesto 2009.
 
ARTICULO 13º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.
 
ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
  

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