La justicia provincial deberá investigar un supuesto caso de mala praxis a raíz del cual una mujer sufre en la actualidad innumerables problemas de salud.
Según la presentación, la víctima fue intervenida quirúrgicamente por el profesional denunciado, quien realizó una defectuosa operación que derivó posteriormente en otras cinco intervenciones quirúrgicas.
La denuncia fue presentada en los últimos días en el Juzgado Correccional de la 6ta. Nominación a cargo del juez José Luis Giavedoni.
La denuncia
SEÑOR JUEZ:
CLAUDIO A. CARRARA, DNI 14.048.658, con domicilio real en calle M. Comas nº 3051, Santa Fe, con patrocinio letrado de los Dres. NESTOR A. OROÑO y FERNANDO A. ECHEVARRIA, a V.S. respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que, vengo en este acto a formalizar DENUNCIA PENAL por los hechos que en el apartado siguiente expondré.
A criterio del suscripto aparece con responsabilidad en los mismos en calidad de autor Dr……., con domicilio en Av. Urquiza, Santa Fe, sin perjuicio de las responsabilidades que V.S. pudiese determinar respecto de los demás profesionales médicos intervinientes en los hechos.
II. HECHOS
El día 22.04.02 mi esposa SILVINA STRINA amaneció con un cuadro de vómitos y fuertes cólicos intestinales. Al mediodía se solicitó la presencia del médico de emergencia de UNISEM, por contrato con nuestra obra social OSDE, quien le suministró antiepasmódicos ”Reliverán” y ”Buscapina compuesta”, recomendando además reposo e hidratación.
Ante la persistencia de dicho cuadro, alrededor de las 16 horas solicité nuevamente el concurso del mismo profesional médico, manifestándome que ya no podía intervenir, recomendando consultar a un especialista.
Siendo aproximadamente las 17 horas me comuniqué con el Dr. , quien me otorgó turno de consultorio para las 21,30 horas. Dada la preocupación que me generaba el cuadro de dolor abdominal y vómitos presentado por mi esposa, volví a llamar, adelantándome el turno para las 20 horas.
Concurrí acompañado a Silvina al consultorio del Dr. a las 20 horas; luego de 30 minutos de espera la revisó. En una primera opinión el profesional indicó que podría tratarse de un cuadro abdominal en relación a algún alimento ingerido, sin evidenciar mayor preocupación ni urgencia. Prescribió análisis que se realizaron en ese mismo momento por encontrarse en el lugar la Bioquímica, y ecografía para el día siguiente.
Siendo ya el día 23.04.02 a las 04,30 horas, habiéndose agudizado el cuadro anteriormente reseñado, concurrí al Sanatorio San Jerónimo para su posible internación, la que efectivamente fue decidida por el médico de guardia que examinó a Silvina, previo diagnóstico presuntivo de oclusión intestinal.
Hice saber desde un principio que el médico tratante de Silvina era el Dr..
Durante la mañana se le efectuaron rayos ”X” de abdomen y ecografía.
Alrededor de las 13 horas sin poder lograr la presencia en el lugar del Dr., me retiré a mi domicilio, quedando Silvina internada en ese Sanatorio. Casi de inmediato llamó por telefóno el nombrado profesional, manifestando que mi esposa padecía una obstrucción intestinal aguda y que debía intervenirla quirúrgicamente de urgencia, sin dejar lugar para otro tipo de alternativa. Le hice notar en ese momento que me resultaba llamativa la urgencia invocada, por cuanto Silvina estaba internada desde las 05,00 hs. del mismo día. Al requerirle precisiones respecto del tiempo con el que contaba para proporcionar una respuesta, me dijo que a lo sumo dos horas. Quedamos en comunicarnos dentro de ese lapso de tiempo a los fines de otorgar o no mi consentimiento para la práctica quirúrgica indicada.
En ese interín intenté consultar con otros profesionales especialistas en esa materia, lo cual no fue posible dado al horario de la siesta. A la hora señalada me comuniqué telefónicamente al consultorio particular del Dr., atendiéndome su Secretaria, la me hizo saber que el galeno ya había partido hacia el Sanatorio San Jerónimo para operar a Silvina. Es decir, poco le importaba mi respuesta, habiendo decidido por su propia cuenta.
Sobre este aspecto quiero detenerme y dejar en claro que ni mi esposa ni quien suscribe fuimos debidamente informados acerca de los riesgos y ulterioridades inherentes a esa práctica quirúrgica. Además, en una conversación que tuve con Silvina momentos antes de la operación aconsejé llevarla a Rosario, pues esa era mi intención original; pero el Dr. ya le había manifestado la necesidad de intervenirla urgentemente, diciéndole ”que era una pavada y que en dos días se iría a casa”.
Aproximadamente a las 17,30 hs. llevaron a Silvina al quirófano. A las 20,30 horas el Dr. salió del recinto, manifestándome que la operación había resultado un éxito. Mostró el trozo de intestino seccionado de aproximadamente 17 cms., indicando la estenosis que se verificaba y que no se trataba de una lesión, aventurando que podría tratarse de una repuesta a ”algo hormonal”, o bien, la enfermedad de ”Kron”.
La cirugía consistió en una enterectomía segmentaria (resección intestinal ileal) con posterior anastomosis íleo-ileal de tipo latero-lateral. Previo a la resección intestinal se efectuó una video laparoscopía diagnóstica, habiéndose detectado por medio de ésta la presencia de cuatro estricturas tipo virola a nivel ileal en los últimos 15 cm del ileón.
Finalizada la operación Silvina fue derivada a una habitación de cuidados normales en el mismo Sanatorio. Durante el resto del día no fue controlada por ningún médico, quedándome todo el tiempo a acompañarla.
Luego de pasar una noche con mucho dolor, solicité en la mañana del día 24 sea revisada por un profesional, siendo asistida en tal oportunidad por los Dres. Edgardo Monteverde y José M. Abdelahad, para quienes todo se desenvolvía dentro de lo previsto.
Recién a las 16 horas del día Miércoles 24, concurrió el Dr. a examinar a su paciente. Ella presentaba agudas molestias y una clara inflamación de vientre. Según los dichos del médico, esto era normal por cuanto el intestino deja de funcionar y acumula gases. También le hice notar que se había salido el drenaje colocado en la zona operada, a lo que me respondió que no representaba inconvenientes y que en muchas operaciones de ese tipo no se coloca drenaje.
Durante ese día se efectuaron a Silvina continuos lavajes de estómago por presentar mucha acidez y dolores. Alrededor de las 24 horas regresó el Dr., limitándose a mirarla, expresando que estaba bien. La visita fue a lo sumo de dos minutos.
Esa noche mi esposa experimentó fuertes dolores y náuseas; por lo que en la mañana del Jueves 25 requerí la presencia del ahora denunciado. Como en las veces anteriores se limitó a observarla a distancia, sin prescribir ningún tipo de medicación o tratamiento especial, pese a que se notaba a simple vista una pronunciada y cada vez mayor inflamación del vientre.
El viernes 26 aproximadamente al mediodía se apersonó en la Sala el Dr., reiterando una vez más que todo se desenvolvía con normalidad. Esa noche Silvina soportó intensos dolores, y se le practicaron lavajes de estómago.
El cuadro empeoró sensiblemente para el día sábado 27 de Abril, por lo que alrededor de las 16 horas requerí la presencia del médico tratante Dr., sin obtener su concurrencia. Lo hizo el Dr. Abdelahad, al que le solicité que por favor ordene se haga algo -por cuanto los calmantes que le aplicaban no lograban aliviar el dolor-, como por ejemplo una resonancia o ecografía, diciéndome que no lo consideraba necesario.
Por mi propia iniciativa pedí a las enfermeras llamaran al Médico ecografista y ordené dicha práctica. De ella resultó que Silvina tenía líquido en el abdomen y las asas intestinales distendidas, por lo cual requerí la inmediata presencia del Dr. en el lugar, quien llegó a las 19 horas. En ese momento le recriminé que durante cuatro días lo único que había hecho era observar a distancia a la paciente, diciendo que todo andaba muy bien, que el sabía lo que hacía, sin ordenar ningún tipo de prestación o tratamiento.
Con el resultado de la ecografía en su conocimiento -peritonitis generalizada-, por filtración causada por dehiscencia de anastomosis íleo-ileal, se decidió una nueva operación, la que se practicó ese mismo día alrededor de las 22 horas, prolongándose por espacio de 3 horas.
Se hizo presente en el lugar a pedido mío el Dr. Vicario; quien luego de salir del quirófano me manifestó haber quedado impresionado por el estado del intestino de Silvina con numerosas multiúlceras o microperforaciones de color negro. Por su parte el Dr. -como lo había hecho anteriormente- me manifestó que la cirugía había resultado un ”exito”; que todo iba a andar muy bien, haciendo referencia nuevamente a que podría estarse ante una patología de ”Kron”, obviando en todo momento referirse al cuadro de peritonitis generalizada que efectivamente presentada Silvina. Simplemente que por ”precaución” la iba a dejar en terapia intensiva.
El día domingo 28, en horas de la mañana (aproximadamente a las 9 hs) me entrevisté con el Médico terapista -Dr. Jorge Paolantonio- requiriéndole me informe cabalmente acerca del estado de mi esposa, a lo que me respondió que en ese momento se encontraba con un cuadro grave pero estable con algún problema de riñón y falta de diuresis, con posibilidades de complicaciones mayores.
A esta altura, en razón de la deficiente atención y los padecimientos que venía sufriendo mi esposa, tomé la decisión de trasladarla para su debida atención al Hospital Italiano de Buenos Aires, para lo cual contraté un Jet ambulancia, cuyo costo ascendió a $ 5.200.
Para poder concretar el traslado me ví compelido por el Dr. a suscribir el alta voluntario en el Sanatorio San Jerónimo. El traslado se efectivizó ese mismo día (domingo 28.04.02) a las 15,30 horas.
Arribamos al Hospital Italiano de Capital Federal a las 17,30 horas. El médico de guardia de ese nosocomio descartó que se tratara de un caso de ”Kron”, inclinándose ante el cuadro clínico evidenciado, por una endometrosis -luego confirmada por el resultado de anatomía patológica-, advirtiendo además que la situación del enfermo empeoraría en las horas sucesivas por el altísimo registro de glóbulos blancos y las dificultades respiratorias ya evidenciadas.
El cuadro que presentaba Silvina al ingresar al Hospital Italiano de Buenos Aires, era:
– Síndrome sepsis grave, disfunción de al menos un órgano respiratorio. Requiere ventilación mecánica por insuficiencia respiratoria por injuria pulmonar.
– Secundario a foco abdominal.
– Síndrome de respuesta inflamatoria sistémica.
– Temperatura: 38,2º; FC 161; Pco. 2 <32; FA 40; FR Respiración paradojal.
– Glóbulos blancos: 23.800. Más foco abdominal.
– SDRA, Síndrome distress respiratorio agudo.
Tal como se pronosticara, el cuadro de Silvina comenzó a emperorar al día siguiente, siendo de necesidad intubarla y conectarle un respirador artificial. Entonces pude dimensionar cabalmente el acierto de haberla trasladado el día anterior, por cuanto en ese estado hubiese resultado imposible.
Se le constató estado de septicemia por cándida, caracterizado por continuo estado febril, disfunción de órganos, agravamiento de la función pulmonar, distress respiratorio agudo.
El día 6 de Mayo de 2002 se le practicó cirugía exploradora para colocación de drenajes abdominales.
Ante las complicaciones aparecidas y el resultado de una ecografía que revelaba la existencia de colecciones de pus en el obdomen, el día 10 de ese mes se le practicó una nueva operación con la finalidad de eliminar dicho cuadro. Se advierte en tal oportunidad una nueva perforación intestinal por la que drenaba líquido, procediéndose a su cierre con tejido graso.
El cierre del abdomen se efectuó con la colocación de una malla.
En fecha 16 de Mayo de 2002 se debió realizar a Silvina una traqueotomía, al no poder permanecer intubada por boca por más de 15 días, dado el riesgo de lesión de laringe ante la presión del tubo endotraqueal.
Hasta el día 3 de Junio fue necesario asistirla con respirador artificial.
El día 6 de ese mes, es decir 38 días después de su ingreso al Hospital Italiano, se le otorgó el alta de terapia intensiva para pasar a una sala de cuidados normales, otorgándose el alta en fecha 11.06.02.
El 10 de Julio de 2002 se le produjo una estenosis traqueal por cierre del traqueostoma, debiéndosele efectuar una dilatación con laser bajo anestesia general. Un mes después, se le produjo una nueva estenosis, por lo que se le realizó otra cirugía con refección traqueal.
En el mes de Octubre de 2002, habiendo transcurrido cuatro meses de la última cirugía abdominal, comenzó a padecer contínua supuración en dicha herida por infección de la malla que se le había colocado en esa región, lo cual requirió en principio múltiples esquemas de ATO.
Recientemente, ante la persistencia de dicho cuadro, y por no existir otra posibilidad, el día 07 de Julio de 2003 se le realizó una nueva cirugía abdominal, consistente en resección parcial de la malla con intestino involucrado adherido, realizando nueva anastomosis.
Situación actual:
Actualmente Silvina se encuentra en un período de convalescencia, no exento de nuevas complicaciones abdominales y de tráquea. Sufre fuertes dolores abdominales por lo que se le suministra un analgésico muy potente ”Klosidol”, dos veces por día.
La función intestinal acusa un severo resentimiento, por lo que debe excluir de su dieta ciertos alimentos, como por ejemplo aquellos que contienen fibras.
Por otra parte, la distensión o pérdida de movilidad intestinal importa un riesgo cierto de generar nuevas obstrucciones y produce constantes inflamaciones de abdomen.
Los padecimientos sufridos a partir de la deficiente práctica médica que se le efectuara en Abril del año 2002, han impactado muy fuerte en su siquis provocándole un notorio cambio de personalidad. Actualmente afronta una crisis depresiva, encontrándose medicada con ”Rivotril”, con dosis de 2 mgr. durante la noche y 1 mgr. durante el día. Todo lo cual repercute de manera muy negativa en el seno familiar.
Finalmente las numerosas operaciones a que se viera sometida le ha generado una evidente lesión estética en la zona abdominal que inhibe el uso de determinado tipo de prendas, como por ejemplo blusas de talle corto, traje de baño de dos piezas, etc.
III. CONSIDERACIONES EN RELACION A LA CONDUCTA DEL DR….
Previo a todo es menester hacer notar que repugna al más elemental sentido común que una operación quirúrgica, pueda tener como secuela cuatro operaciones más y un período de tratamiento y convalescencia de un año y medio aproximadamente, como ha ocurrido en este caso. El panorama futuro de Silvina se presenta incierto y con riesgos de potenciales complicaciones.
Reparemos que se trataba de una paciente de excelente condición física, en aquel momento de 38 años de edad, que no presentaba antecedentes patológicos ni factores de riesgo que hicieran presumir un desenlace como el que finalmente aconteciera.
Igualmente, ninguna explicación razonable o justificativo podrá ensayarse en relación a las derivaciones -cuadro de peritonitis generalizada y reoperación de urgencia- que tuvo la cirugía original.
Como podrá inferirse del relato efectuado en el apartado anterior, el cuadro de peritonitis que afectara a la paciente se preanunció desde el momento mismo de la operación, por cuanto Silvina nunca logró evolucionar favorablemente, siendo una constante los permanentes dolores e inflamación de la zona ventral. Se advirtió de ello reiteradamente al médico tratante -Dr. – quien invariablemente se limitó a manifestar que era una situación propia del posoperatorio, sin ordenar ninguna práctica o control tendientes a verificar de un modo fehaciente el estado real de su paciente.
La ecografía por la cual quedara en evidencia el cuadro de peritonitis generalizado que aquejaba a mi esposa fue ordenada por el suscripto frente al desesperante estado que presentaba el día sábado 27 de Abril y ante la inacción del Dr. Angel y equipo de colaboradores.
Sobre este tópico sumamente ilustrativo es el dictamen del Dr. Sandoval Hernández: ”Se advierte en los registros de la HC que el control de la paciente fue escaso y deficiente …. la distensión abdominal y el dolor obligaba a pensar en la instalación de un cuadro séptico y presumir que la anastomosis efectuada estaba filtrando. Es en ese día (3er. del PO 26-4-02) cuando se debió solicitar con carácter de urgencia, la ecografía que recién se solicita -ya tardíamente- al día siguiente casi a la noche …”.
Quiero detenerme aquí y manifestar que esa ecografía -tardía según mejor criterio-, tampoco fue ordenada por, sino, por quien suscribe. Mis concocimientos elementales -soy médico dentista-, también me llevaban a pensar que el posoperatorio no evolucionaba en forma normal, y ante la inacción de los profesionales responsables ordené por mi cuenta dicha ecografía. Aún cuando en la historia clínica pueda aparecer consignada otra cosa -lo cual puede constituir otra conducta delictiva autónoma e independiente-, lo cierto es que al momento de ordenarse y practicarse la ecografía el Dr. no estaba en el Sanatorio.
Se observa claramente insertada con una grafía diferente, casi sobreescrita, la orden de dicha practica por el Dr. Abdelahad.
Resulta mas que notorio y reprochable al cirujano interviniente, la omisión de las diligencias normales durante el desarrollo y con posterioridad al acto médico, lo cual hubiese evitado aquello que era evitable.
En este caso, el simple y adecuado contralor de datos elementales del paciente, habría determinado la aplicación de la terapia adecuada.
Todas las complicaciones evidenciadas por Silvina, cuya larga secuela ha sido descripta, encuentran como única causa el cuadro de peritonitis generalizada que la colocó al mismo borde de la muerte.
Estando en posición de ser diligente, el no serlo implicó una intolerable violación al deber de cuidado por parte del médico tratante. Precisamente, el límite de la responsabilidad médica se encuentra demarcado por la observancia a dicho deber, en el presente, el adecuado seguimiento de la evolución posoperatoria.
La doctrina y la jurisprudencia han dejado sentado que el origen de la responsabilidad penal médica puede reconocer diversas causales, entre ellas, inobservancia o apartamiento de la lex artis en situaciones típicas; esto es, situaciones para las cuales la literatura médica señala de modo unánime una forma de tratamiento o de actuación.
En el caso que analizamos, el apartamiento consiste en un obrar negligente desde el momento mismo de la operación al efectuar una sutura deficiente que provocara la pérdida de líquidos intestinales. Agravado luego por la falta de cuidados o seguimiento acordes a la situación del paciente que derivaran en un cuadro de peritonitis generalizada que puso en riego cierto su vida y la sometiera a tan largo como inútil e injustificado padecimiento.
Abonan estas aseveraciones, las conclusiones volcadas en el dictamen del Dr. José L. Sandoval Hernández e indican sin margen para la duda que tal omisión fue causa determinante del resultado.
La lex artis médica es aquella suma de reglas generales de carácter técnico, máximas de la experiencia y conocimientos emitidos, aceptados por la comunidad científica, los que resultan de aplicación al conjunto de la actividad médico sanitaria, y que -en este caso- el Dr., parecería haber ignorado lisa y llanamente.
Concluyo en definitiva que se dan en el sub examine la totalidad de los elementos constitutivos del injusto culposo, dados, en primer lugar, por un actuar desarreglado o no acorde al deber de cuidado que era exigible, generador de un resultado disvalioso típicamente consagrado en el catálogo punitivo.
Analizados retrospectivamente los hechos puede concluirse sin margen de hesitación que ese resultado era previsible y evitable.
Previsible en el sentido naturalístico de la vida; dicho de otro modo y con especial referencia al deber de cuidado exigible a un profesional, ante la eventualidad de un yerro o desajuste en su conducta es previsible que ocurra un resultado igual o aún mayor al operado.
Evitable, por cuanto ello se habría logrado con solo ajustar la conducta profesional a los parámetros normalmente exigibles para la actividad, y además, a lo que hemos denominado y definido como la lex artis.
Agreguemos en especial referencia al deber de cuidado exigible, que el mismo debe ser apreciado de acuerdo con la capacidad individual del autor, a la posibilidad de prever el resultado y a la verificación de las diligencias ordinarias en tales circunstancias para la evitación del resultado.
Finalmente, como simple e ilustrativo dato acerca de la ligereza que se verifica en todo el accionar de, hago notar que a la hora de definir la operación recalcó la gravedad y urgencia del caso, mientras que en su consultorio nunca elaboró historia clínica de la paciente, lo cual quedó evidenciado en oportunidad de solicitarse el secuestro de documentación en la causa ”Carrara, Claudio c/, Angel L. s/ Medidas de aseguramiento de pruebas”, radicada ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial. de la 8va. Nominación.
IV. ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA
El resultado operado merced al obrar antijurídico y reprochable desplegado por el Dr., encuadra en la previsión típica del art. 94 2do. párrafo del Código Penal.
Las secuelas sembradas por la deficiente prestación médica importan un resentimiento permanente de la salud de Silvina.
Esta condición implica, además del menoscabo físico y funcional, quedar expuesta en cualquier momento a quebrantamientos en su ya precario estado vital.
Aún cuando se han intentado todas las posibilidades puestas a nuestro alcance por la ciencia médica, resulta un dato imposible de controvertir que el estado de salud de mi esposa se ha resentido ostensiblemente respecto del que gozaba previo al hecho denunciado.
Este deterioro encuentra como causa única y excluyente, la deficiente actuación profesional del Dr., verificándose la totalidad de las notas que lo elevan al rango de delito consagrado en el Código Penal.
Si alguna duda puede caber respecto del excluyente aporte efectuado por el profesional denunciado en favor del resultado aludido, una simple ejercitación mental terminará por despejarla. Imaginemos así, el curso causal sin la actividad de….: difícilmente pueda sostenerse que el resultado -hipotizado-, sea el mismo que el verificado en realidad.
V. PRUEBAS
1) Copia de la historia clínica de Silvina Strina – Sanatorio San Jerónimo.
2) Copia de la historia clínica de Silvina Strina – Hospital Italiano de Buenos Aires.
3) Dictamen emitido por el Dr. José L. Sandoval Hernández.
4) Fotografías actuales que muestran el estado de la zona abdominal de Silvina.
VI. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1) Me tenga por presentado y domiciliado;
2) Tenga presente la denuncia precedentemente efectuada;
3) Tenga presente la prueba ofrecida por mi parte;
4) Se instruyan las actuaciones de ley;
5) Previos trámites de rigor, condene al Dr. en calidad de autor penalmente responsable por el delito previsto en el art. 94 2do. párrafo del Código Penal. Sin perjuicio de las responsabilidades que V.S. pudiese determinar respecto de los demás profesionales médicos intervinientes en los hechos;
6) Se me expida copia cargada del presente escrito.-
ES JUSTO.-
Fuente: www.elconsultorweb.com