Corte Suprema de Justicia de la Nación

Descanso dominical. La CSJN le rechazo un amparo a COTO

Fallo CSJ 94/2015
26-04-2016

Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ amparo – Competencia originaria de la Corte – Acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe a fin de que se declare la carencia de facultad para regular horarios y días de trabajo de los supermercados.

La jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte solo procede cuando la acción se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

Quedan excluidos los procesos en los que se debatan cuestiones de índole local – Ley provincial – Propósito perseguido por el constituyente al conferir al Congreso la atribución de dictar las leyes de "derecho común" – Art. 31 de la Constitución Nacional – Naturaleza difusa del control de constitucional que ejercen todos los jueces del país – Se declara que la causa no corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Ver fallo:
http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/coto_jsp.pdf
 
Dictamen del procurador General:
http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/coto proc.pdf

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