El ejercicio probo y útil de las funciones de todo Director de la Caja Forense, requiere un compromiso y dedicación hacia la institución y los colegas que los eligen, que es remunerado por el presupuesto de acuerdo al art. 17 de la ley de orden público provincial de creación de la caja. El precandidato a Vicegobernador, Dr. Eugenio Malaponte que no ha pedido licencia, posee además del cargo en la caja forense y la frondosa actividad en campaña de su partido político, otras funciones remuneradas en el Estado.
DICTAMEN
Ante la eventual posibilidad que el Dr. Eugenio Malaponte, se encuentre inmerso en una situación de acumulación de cargos, se realiza el siguiente análisis.
El Dr. Malaponte, actualmente se encuentra cumpliendo funciones como:
1. Contratado junto a los Dres. Jaimovich y López Amaya en el Consejo de la Magistratura de la Nación, con un sueldo equivalente al cargo de prosecretario administrativo para desempeñarse como vocal.
2. Jefe del Departamento de la Cámara de Diputados de laProvincia de Santa Fe.
3. Director de la Caja Forense.
Dto. 8566/61, art. 1º : “A partir de los SESENTA (60) días de publicado el presente en elBoletín Oficial y con las excepciones que expresamente se establecen, ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en mas de un cargo o empleo públicoremunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo declárase incompatible el desempeño de un cargo público con lapercepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militaresprovenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/omunicipal. Tales prohibiciones que anteceden son de aplicación para lassituaciones existentes, aunque hubieran sido declaradas compatibles con arregloa las normas vigentes hasta la fecha. El desempeño de una función o cargoremunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajocualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es compatible con lapercepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente decualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referidaincompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicasque se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, susmodificatorios y complementarios. (Párrafo incorporado por art. 1 del Dto.894/01 B.O. 13/7/2001)”.
Vemos que el primer párrafo expresa una doble prohibición: la de desempeñarse y la de ser designado.
Destaca el carácter remunerado de los cargos.
Las razones materiales a primera vista son: por unlado la eficiencia del gasto público y por otro la eficiencia del servicio público en cuanto hace suponer que la multiplicidad de empleo público reduce laeficiencia del funcionario o empleado en el cumplimiento de sus tareas. Es claramente entendible en cuanto a los tiempos que se necesitan para el cumplimiento de dichas funciones
Según esta normativa, no solo es responsable quien ejerce más de un cargo (lo que correspondería la cesantía y reintegro de los importes percibidos en razón delmismo) sino que además hace responsable a quien haya hecho la designación del mencionado funcionario con conocimiento de la existencia de una acumulación decargo (quien sería pasible de la sanción impuesta por el art. 253 del Código Penal, o sea multa e inhabilitación especial).
Cabe aclarar que la sanción impuesta por el Art. 253del C.P. cabe tanto para quien designa como para quien acepta, sabiendo ambos que se incumple con los requisitos legales para el cargo.
Dto. 9677/61 B.O. 2/11/1961 Se amplía el art. 1 por elart. 7 en el sentido de que es incompatible el ejercicio de un cargo o empleo público remunerado en la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional, con cualquier otro cargo público retribuido en el orden nacional, provincial o municipal.
COMPATIBILIDADES.
Las compatibilidades se expresan como excepción. Así vemos que únicamente se autorizan las acumulaciones siempre y cuando no hayan superposición horaria, y que entre el término y el comienzo de una y otra tareaexista un margen de tiempo suficiente para permitir el normal desplazamiento del agente de uno a otro lugar de trabajo, que se cumplan integralmente los horarios correspondientes a cada empleo están prohibido acordar o facilitar el cumplimiento en horarios especiales o diferenciales, debiendo exigirse elcumplimiento del horario que oficialmente tenga asignado el cargo. (Se entiendeque el horario oficial es el que establece el P.E.N. o la autoridad competentepara el servicio respectivo).
Lo esencial, es establecer los horarios de los cargos.
Dra. María Elena Yriarte
Presidenta Comisión de Asuntos Gremiales de Abogados como Vos
Afiliada Activa Caja Forense Nº AY 031/00
Matrícula C.A.R. Nº L. XXXV F. 243
Tel. 0341 – 4264117
Dictamen sobre acumulación de cargos del Dr Eugenio Malaponte
- abril 13, 2015
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