La Cámara de Diputados aprobó un proyecto mediante el cual se le dio carácter “inembargable” al salario que reciben los trabajadores. De este modo, no sólo se protege el monto del salario mínimo vital y móvil, sino que también las remuneraciones e indemnizaciones que pudieran corresponderle a trabajador con motivo del contrato de trabajo o de su extinción. En ese sentido, la iniciativa impulsada desde el bloque oficialista propone que los sueldos estarán protegidos por el valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
Este proyecto que fue presentado por el presidente, Alberto Balestrini y su par de Legislación de Trabajo, Héctor Recalde, establece un doble standard para determinar la base de proporción embargable de un sueldo.
Los legisladores sostienen que al disponerse el embargo de los salarios es posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los ingresos necesarios para cubrir la canasta básica. Precisamente, en la reforma alcanzada anoche se incorpora a la Canasta Básica Alimentaria como referencia de inembargabilidad: mientras el sueldo no supere ese índice no podrá ser embargado.
Lo que se reforma
Se sostituye el artículo 120 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, por el siguiente:
Artículo 120: Inembargabilidad. El salario mínimo vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Ademas se sustituye el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente
Artículo 147: Cuota de embargabilidad. Las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derecho habientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción, son inembargables hasta la suma igual al valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o la suma establecida como salario mínimo, vital y móvil, la que resulte mayor.
En lo que exceda de ese monto, quedarán afectadas a embargo en la siguiente proporción:
a) En un 10 % de cuanto supere el valor referido en el párrafo primero cuando la remuneración o indemnización no supere el doble de dicho valor.
b) En un 20 % de lo que supere el doble el valor referido en el párrafo primero.
A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 y, en su caso, a fin de determinar el porcentaje de embargabilidad deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del contrato de trabajo.
Lo dispuesto en el citado artículo no es aplicable cuando se trate de embargos por deudas alimentarias o litis expensas. Según el dictamen de la Cámara estas deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Por último, se sostiene que en caso de circunstancias objetivas acreeditadas, se demostrara que la suma fijada resultara insuficiente para atender las necesidades mínimas de salud y alimentación del grupo familiar a cargo del trabajador, el juez podrá -por resolución fundada- elevar el límite de inembargabilidad.
Otra media sanción
Además se aprobó un proyecto de ley de la diputada del ARI, Delia Bisutti por el cual se establece que una mujer con un notorio estado de embarazo será considerada despedida con embarazo independientemente de que se haya hecho o no la comunicación formal.
La legisladora sostiene que hay mujeres que desconocen que deben hacer la notificación formal de su embarazo y el empleador se aprovecha de aquella situación y la despide a pesar de que su embarazo pueda ser notorio o conozca la situación por medios informales.
Wenceslao Wernicke
Fuente:www.infobaeprofesional.com