Se pretende con este proyecto corregir la doble matriculación, respecto del ejercicio de la profesión ante los tribunales federales de la ciudad autónoma de Buenos Aires con los abogados inscriptos en la matrícula federal en el interior del país.
La situación de desigual tratamiento en la materia se generó como consecuencia de la vigencia dela Ley 23.187 en tanto con anterioridad a la misma la inscripción en los registros llevados por la Subsecretaria de Matrícula de la Corte Suprema o por las Cámaras Federales del Interior del país habilitaba para el ejercicio profesional ante la justicia federal de todo el país sin exclusiones, en un esquema tanto lógico como razonable
Lamentablemente la ley 23.187 al derogar la Ley 22.192 en lo que se refiere al ejercicio de la abogacía en la Capital Federal (art. 65) y requerir para el ejercicio de la profesión de abogado en jurisdicción de la Capital Federal -cualquiera sea el fuero en el que se lo haga- la matriculación en el Colegio Público de Abogados (art. 2) produjo una separación entre la matrícula de abogados para la actuación ante los tribunales con asiento en la Capital Federal (sean ellos federales u ordinarios) con respecto a la actuación ante la justicia federal en el resto del país, creando -al decir de la CSJN -dos sectores estancos por los límites territoriales de la Capital Federal, toda vez que la obligación de matricularse ante las Cámaras Federales del interior del país para actuar ante la Justicia Federal de las provincias establecida por el Art. 2 de la Ley 22.192 y por la Acordada Nº13 (80) de la CSJN se mantuvo plenamente.
Y si bien las Acordadas 54/85 y 37/87 de la CSJN intentaron dar solución a esta cuestión, considerada por dicho tribunal con excesiva prudencia en la última de ellas como “inarmónica”, lo cierto es que el tratamiento irrazonablemente desigual se mantiene, de forma tal que todos los abogados matriculados en alguna Cámara Federal del interior del país que deban ejercer en la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ven “obligados a efectuar una nueva, innecesaria y muy costosa matriculación en el Colegio Público”
Los objetivos de este proyecto son varios.
En primer lugar, se necesita contar un registro preciso y confiable de los abogados matriculados ante la Justicia Federal. En segundo lugar, resulta relevante el control ético de la profesión en dicho fuero.
En tercer lugar se pretende que los abogados de todo el país puedan litigar en cualquier Juzgado Federal de la República Argentina con una única inscripción en la matrícula federal en “su colegio”, evitando de esta manera la doble matriculación en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y el elevado costo que les representa la misma.
Por último, es necesario que la justicia federal del interior del país deje de realizar tareas administrativas de matriculación que son ajenas a su función jurisdiccional para la que fue creada.
Finalmente cabe señalar que contrariamente a las infundadas críticas efectuadas, la matriculación federal proyectada no implicará el pago de un costo adicional con respecto a la matriculación local y será otorgada por los Colegios de Abogados conforme a las leyes vigentes en sus respectivas provincias que tengan a su cargo el control de la matrícula y el ejercicio de la potestad disciplinaria -que por lo demás actualmente ejercen también respecto del ejercicio local ante la Justicia Provincial-, y no por la FACA, prestigiosa entidad de segundo grado con más de 95 años de antigüedad que nuclea a 81 Colegios y entidades profesionales de la abogacía, a quien sin perjuicio de su carácter de asociación civil sin fines de lucro, el Estado Nacional le delegaría el ejercicio de otras importantes funciones públicas, como la de llevar el registro centralizado de la matrícula federal, de las incompatibilidades e inhabilidades, y de las sanciones disciplinarias en la órbita federal de todo el país.
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
Descargar proyecto:
http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/Proyecto Matrícula Federal presentado en Diputados 10-2016.pdf