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El 50 por ciento de las quiebras se clausura por falta de activos

A partir de la debacle económica que atravesó el país en el año 2001, las empresas que vieron comprometidos sus pasivos se incrementaron considerablemente.

Las quiebras y los concursos preventivos aumentaron aún más de lo que venían haciéndolo en la década de los ‘90. El dato más llamativo se relaciona con el hecho de que aproximadamente el 50% de esas empresas quebradas no tienen bienes, de los cuales pueda cobrarse la masa de acreedores, pero sí adquirieron significativas deudas que muchas veces alcanzan cifras millonarias.

Según las estadísticas de la cámara comercial, en el 2004 se declararon 2.122 quiebras de personas físicas y jurídicas, mientras que hasta mayo del año 2005 las quiebras ya superaban las 600. En aproximadamente la mitad de esas quiebras, la Justicia no logra detectar bienes, o en caso de hacerlo, su valor suele no alcanzar para cubrir los costos del procedimiento judicial.

La Ley de Quiebras establece que cuando un fallido no tiene bienes, debe clausurarse el proceso por falta de activos, y que de esa situación debe presumirse la existencia de un fraude, es decir, un vaciamiento de la empresa en perjuicio de los acreedores. Sin embargo, a pesar de ello, son muy pocas las condenas penales por la comisión del delito de quiebra fraudulenta.

Lo que implica una quiebra sin activos

A partir de que se decreta una quiebra –que puede ser a pedido de un acreedor, del propio deudor o como consecuencia del fracaso de un concurso preventivo anterior- el deudor es desapoderado de sus bienes y, a su vez, es inhabilitado por el plazo de un año. En caso de tratarse de una sociedad, la quiebra importa su disolución. Mientras que en lo que respecta a las sociedades, dicha inhabilitación se extiende a sus administradores.

La quiebra puede concluir y levantarse mediante el pago total de los créditos, o bien a través de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores.

En cambio, las quiebras se clausuran –sin concluir- cuando lo obtenido por la venta de los bienes no alcanza para pagar las deudas, cuando no existen bienes o el valor de los mismos es muy escaso.

Estos últimos casos de clausuras por falta de activos cobran verdadera trascendencia, ya que generan la presunción de la comisión de un fraude. Es así que es obligación del juez de la quiebra, enviar la causa a la justicia penal para que se investigue.

Esto no quiere decir que toda clausura por falta de activo implique un fraude; pero la ley prevé que, cuando no hay ningún activo para afrontar las deudas, se presume que hubo un fraude y la justicia penal debe investigar.

Según fuentes del fuero penal las condenas por quiebras fraudulentas son “verdaderamente insuficientes” en relación a tamaña problemática, dado que no llegan al 10% de los casos investigados. Ello revela una deficiencia en la legislación sobre el tema y en el funcionamiento de la Justicia.

Frente a esta modalidad, los acreedores quedan en una notable inferioridad de condiciones que los deja, muchas veces, frente a la imposibilidad del cobro de la deuda.

Es habitual en estos casos de quiebras por falta de activos, que los organismos de recaudación impositiva y previsional, nacional y provincial, pidan que se reconozcan créditos por cientos de miles de pesos e incluso por millones. En algunas ocasiones, piden tardíamente el reconocimiento de sus créditos, pagando los costos y honorarios por su demora, lo que implica que dichos organismos no sólo no recuperan sus créditos, sino que además pagan costas judiciales.

En este escenario, el conocido colapso de la justicia comercial no ayuda, advierten los especialistas. Sobre todo, cuando los jueces no disponen de herramientas idóneas para investigar los patrimonios de las empresas quebradas, carecen de los recursos necesarios al efecto y trabajan con muchos procedimientos legales anacrónicos –como la costura de expedientes con hilo y aguja-.

En este sentido, los operadores jurídicos coinciden en la necesidad de una reforma integral de la ley de Quiebras.

Pero también es preciso que los magistrados dispongan de los elementos necesarios para cumplir los objetivos que debe establecer esa legislación falencial.

Problemas a la hora de investigar

Los especialistas en concursos y quiebras opinan que deben adoptarse medidas para mejorar el funcionamiento de la Justicia en esta materia.

En este sentido, desde el fuero comercial destacan el hecho de que mientras existen empresas -como lo son las administradoras de tarjetas de crédito- que tienen departamentos antifraudes, los jueces comerciales no disponen siquiera de información oportuna y pertinente de los registros de propiedad.

Según Francisco Cárrega, abogado del estudio Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani “los jueces comerciales y penales deben tener capacitación en fraudes y en contabilidad, los recursos necesarios para trabajar, una interconexión informática con otras dependencias, un registro informático de deudores fallidos, y herramientas legales eficaces”.

Por su parte, el Dr. Julio César Rivera, titular de Julio Cesar Rivera Abogados, opina que “ley de quiebras no es el instrumento para reprimir conductas delictivas; para eso está el Código Penal, el que por cierto está superado por la realidad en los delitos que podríamos calificar de económicos”.

De todos modos, explica que “la ley organiza acciones tendientes a obtener la atribución de responsabilidades a los sujetos que hayan tenido conductas que contribuyan a la cesación de pagos del deudor”. Entre ellas, acciones de responsabilidad y de extensión de quiebra.

Sabrina Santopinto

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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