Colegio de Abogados de Rosario

El Colegio de Abogados de Rosario sin palabras frente a la pérdida de incumbencias.

Es de sumo interés para cualquier profesión que el Colegio que los agrupa defienda sus incumbencias profesionales, así lo han demostrado por ejemplo el Colegio de Contadores en relación a la sindicatura  o el Colegio de Escribanos en innumerables ocasiones.

El Colegio de Abogados de Rosario no se ha expresado ni movilizado frente a la perdida de incumbencias a nivel nacional del requisito de ser abogado para acceder a la Secretaria de Ética Pública y conducir la Oficina Anticorrupción.

Ahora podrá acceder (según nuevo decreto) alguien que posea título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana.

Tal normativa se modifico con el objeto de nombrar al frente a la diputada nacional Laura Alonso, quien con la normativa anterior estaba impedida por no ser abogada.

Decretos y modificaciones

Poder Ejecutivo Nacional
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Expediente N° S04:0069139/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.233 y el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 102/99 se reglamentó la organización y funciones del citado Organismo.

Que en la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción se encuentran comprometidos diversos bienes colectivos de gran trascendencia, como la legitimidad de las autoridades democráticas, la armoniosa relación republicana con la ciudadanía y la eficiencia en la gestión pública, al permitir el debido uso y administración de los recursos públicos.

Que resulta conveniente modificar la organización de la OFICINA ANTICORRUPCION, estableciéndose que la conducción, representación y administración de la misma será ejercida por un Secretario de Ética Pública Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con rango y jerarquía de SECRETARIO, quien será designado y podrá ser removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sustituyéndose en consecuencia los términos del artículo 6° del Decreto N° 102/99.

Que en mérito a los cometidos a cargo de la OFICINA ANTICORRUPCION y la interdisciplinariedad requerida para el abordaje de las cuestiones que corresponden a su ámbito de actuación, deviene necesario redefinir el perfil del titular de la misma, sustituyéndose los términos del artículo 7° del precitado Decreto.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.
– Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:"ARTÍCULO 6°.- La conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien será nombrado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario.".

Anterior Art. 6º: La OFICINA ANTICORRUPCION estará a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACION a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
 
Artículo 2.
– Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:"ARTÍCULO 7°.- El Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción deberá poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana."
 
Anterior Art. 7º: Serán requisitos para el desempeño del cargo de Fiscal de Control Administrativo:
a) Ser ciudadano argentino;
b) Tener no menos de TREINTA (30) años de
edad;
c) Tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial
 
 
Artículo 3.
– Establécese que las menciones efectuadas en el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 al Fiscal de Control Administrativo, y toda otra normativa que aluda al mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Artículo 4.
– El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Artículo 5.
– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MACRI. – Marcos Peña. – Germán C. Garavano.

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