La justicia transicional pretende ser la manera de reconciliar a las sociedades divididas por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos y humanitarios por parte, bien del estado, bien de grupos amparados por aquél o incluso de guerrillas terroristas que buscan subvertir el orden democrático establecido. Cuenta con una serie de herramientas para conseguir este objetivo. Verbigracia, la justicia doméstica e internacional en su novedosa persecución penal del individuo y la tradicional de responsabilidad estatal. Las comisiones de la verdad permiten una primera investigación generalizada de aciagos periodos de tiempo que puede resultar fundamental para un enjuiciamiento nacional o internacional posterior.
En nuestros días, el caso colombiano es una herida abierta por la que se desangra una de las sociedades mejor preparadas y laboriosas de toda América. Dafur, en Sudán, es otro ejemplo clamoroso que, afortunadamente, parece tener visos de una tardía solución como consecuencia de la actuación de Naciones Unidas enviando, no sólo el asunto sino la lista de una cincuentena de autores de crímenes contra la humanidad, a la Corte Penal Internacional, amén de unos miles de cascos azules.
El pasado está sembrado de ejemplos. Casi ninguna nación americana se libra de un pasado de ejercicio tenebroso de la más extrema “razón de estado”en sustitución del “estado de derecho”en una macabra y deleznable materialización de la teoría de la seguridad nacional.
El Salvador tuvo una terrible guerra civil cuyo inicio brutal se suele marcar con la crónica de un asesinato anunciado en la persona de Monseñor Romero en 1980 continuada en la masacre de cinco sacerdotes, entre ellos el insigne Ellacuría, y dos mujeres en la Universidad del Salvador en 1989. Pocos años después, los acuerdos del Palacio de Chapultepec en la ciudad de México pusieron fin a un conflicto que necesitó una Comisión de la Verdad para llegar a una clausura incierta con la promulgación, casi siempre sospechosa, de una amnistía general como, en palabras del entonces gobierno de Cristiani, “un paso para la reconciliación y para que estos crímenes no se repitan nuevamente.”
El derecho a conocer la verdad por parte de las sociedades victimizadas es un principio que trata de cristalizarse como derecho internacional humanitario y de los derechos humanos desde tiempo atrás. Los impulsos pueden venir de muchos frentes. Nos centraremos en el último y más claro de la Corte Interamericana en su sentencia “hermanas Serrano Cruz contra El Salvador” de marzo del 2005. Se trata del secuestro de dos hermanas de siete y tres años en 1982 por parte del ejercito.
La Corte consideró que del análisis de las pruebas no se desprenden elementos ciertos que lleven a la conclusión de que las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz de tres y siete años hubieran sido privadas arbitrariamente del derecho a la vida ya que existen posibilidades de que estén vivas puesto que todos los jóvenes encontrados por la Asociación Pro-Búsqueda que desaparecieron en el mismo operativo analizado han sido localizados con vida. Las cifras son contundentes en este sentido. De los 246 casos resueltos por la organización, 126 niños fueron dados en adopción en el extranjero, 40 fueron apropiados por militares, 14 vivieron su juventud en hogares infantiles y lamentablemente 12 fueron asesinados.
En su sentencia, la Corte declaró que el Estado salvadoreño violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las niñas y sus familiares al no garantizar una investigación efectiva, diligente y realizada dentro de un plazo razonable con el doble fin de encontrar el paradero de las hermanas Serrano y de identificar, procesar y sancionar a los responsables de su desaparición.
La Corte reconoce el derecho a la verdad que les asiste a los familiares de las niñas y a “la sociedad como un todo, (quienes) deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones.” Con objeto de que este derecho a la verdad se manifieste para éste y otros casos ordena al estado salvadoreño, por un lado, la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda en donde participara obligatoriamente la sociedad civil con una página web de búsqueda y, por el otro, el diseño e implementación de un Sistema de Información Genética para facilitar la identificación y reconocimiento de padres e hijos desaparecidos en el conflicto.
Reconociendo la Corte que en el proceso interno no se había aplicado la Ley de Amnistía General, constata que la misma se encuentra vigente en El Salvador y que ha sido aplicada en otros casos. Es por esto por lo que el más Alto Tribunal de Derechos Humanos de América ordena al Estado salvadoreño “abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”, dejando constancia de su ilegalidad internacional. Deberemos estar muy pendiente del futuro cumplimiento de este mandato por parte de los diferentes órganos salvadoreños.
Definitivamente, el derecho de cualquier sociedad a conocer la verdad de su pasado es un bien que debe ser perseguido desde los poderes ejecutivo, judicial, legislativo y el cuarto poder de los medios de comunicación. Un bien global que debe ser simultáneamente disfrutado por las víctimas y sus familiares, por la sociedad en la que viven y por el conjunto de naciones civilizadas.
Fuente:www.lainsignia.org