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El fallo que limitó ajustes a las jubilaciones disparó la polémica en la Justicia

El impacto del fallo de la Corte Suprema que limitó los alcances del ajuste jubilatorio posterior a la devaluación de 2002 disparó una fuerte polémica en la Justicia.

Mientras la propia Corte salió a precisar los alcances de la resolución que se conoció el jueves, desde la Cámara de la Seguridad Social insisten con que debe aplicarse el criterio más beneficioso para los jubilados, hayan hecho las presentaciones judiciales que hayan hecho.

Mediante comunicado de prensa, la Corte Suprema ratificó este viernes que sigue vigente, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, el ajuste del 88,6% otorgado en el caso Badaro.

No obstante, insistió en que esa doctrina no se aplica en los casos en los que los jubilados no hubieran apelado fallos con ajustes inferiores otorgados con anterioridad a Badaro.

Ante la difusión del caso "Cirillo", la Corte destacó que no fijó limitaciones novedosas en materia de movilidad jubilatoria, sino que revocó una sentencia en función de las alternativas procesales del caso.

Frente a la difusión del fallo dictado en la causa "Cirillo, Rafael c/ANSeS s/ reajustes varios", la CSJN estimó necesario destacar que no ha fijado pautas o limitaciones novedosas en materia de movilidad jubilatoria sino que ha revocado una sentencia en función de las alternativas procesales del caso.

En efecto, en lo atinente al reajuste del haber correspondiente al período comprendido entre los años 2002 y 2006, la Corte aplicó el tradicional principio según el cual la competencia de los tribunales de segunda instancia se encuentra acotada por la extensión de los recursos concedidos. Incumbía a la alazada, en consecuencia, resolver sólo los planteos de la ANSES, única parte que había recurrido, ya que debía interpretarse que el actor, al no haber apelado la sentencia de primera instancia, aprobaba sus disposiciones y, por lo tanto, ésta quedaba firme a su respecto.

El Máximo Tribunal ha establecido, desde antiguo, que la trasgresión de ese límite importa un exceso de jurisdicción que afecta a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 231:279, 235:171, entre muchos otros).

En lo atinente al período posterior, el tribunal señaló, además, que la alzada no podía válidamente prescindir de los textos legales aplicables sin dar fundamentos.

En desacuerdo con el pronunciamiento de la Corte, el juez Luís René Herrero, de la Sala II de la Cámara, le dijo al diario Clarín que "la garantía de movilidad que consagra el art. 14 bis de la Ley Suprema está por encima de cualquier otra norma de inferior rango ­sustancial o procesal- que pretenda menoscabarla o frustrarla".

Herrero sostiene que la causa llegó a la Cámara no por la apelación de Cirillo sino de la ANSES.

Pero cuestiona que de aquí se derive que Cirillo aceptó o convalidó la sentencia de primera instancia "pues el fallo "Badaro" todavía no se había pronunciado". "El sentido común nos indica que no tenía ningún sentido práctico ni jurídico ­ante el vacío normativo existente y la doctrina "Chocobar" vigenteque Cirillo apelara la sentencia de primera instancia", consigna el matutino.

Herrero agrega que, por la apelación de la ANSES, la Sala analizó la movilidad fijada por el juez de primera instancia y aplicó la doctrina vigente en ese momento, que no fue otra que la de la propia Corte en el caso Badaro. "Por lo tanto, no hay ningún exceso de jurisdicción", añadió.

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