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Empleados que declaren contra las empresas en un juicio laboral serían resguardados.

La misma establece que los dependientes cobrarán un resarcimiento agravado, equivalente a 13 sueldos, bajo la presunción de que la desvinculación fue producto del testimonio brindado ante la Justicia.
Este mecanismo especie de "protección a testigos", además de sumar un costo laboral para las empresas, las pone en riesgo pues existe la posibilidad del surgimiento de futuros juicios con el argumento del "despido discriminatorio" .
El Proyecto:
ARTÍCULO 1°.- Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de los testigos ofrecidos por las partes en juicios laborales, que se encontraren prestando servicios para la empresa demandada, obedece a ese motivo cuando fuese dispuesto dentro del año posterior a su declaración ante el juzgado o tribunal interviniente.
ARTÍCULO 2º.- En caso que el empleador produzca un despido en esas condiciones, el trabajador podrá optar entre percibir una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o a la que corresponda según el estatuto profesional aplicable, o accionar por su reinstalación en el puesto de trabajo con mas el pago de los salarios de tramitación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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