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Es ley un aumento en las penas para policías que cometan delitos

La Cámara de Diputados aprobó anoche una ley que prevé un endurecimiento de penas para los integrantes de cualquier fuerza de seguridad o de servicios penitenciarios que cometan homicidios, robos o hurtos. La nueva sanción modifica así tres artículos del Código Penal y comprende también a integrantes de la Prefectura Naval y la Gendarmería.

De esta forma, un policía que mate a alguien “abusando de su función o cargo” tendrá la misma pena que quien asesina a un familiar directo o lo hace por plata: prisión o reclusión perpetua. Es decir, el homicidio cometido por un integrante de una fuerza de seguridad en funciones será considerado siempre un homicidio calificado.

Al mismo tiempo, todas las formas de robo y de hurto tendrán un aumento de un tercio en sus penas mínimas y máximas cuando las cometa un integrante de cualquier policía o servicio penitenciario del país.

El proyecto había nacido en la Cámara de Senadores y había sido aprobado por ese cuerpo el 6 de agosto de este año. La idea era que fuera un complemento de la ley que estableció un agravamiento de penas para autores de secuestros extorsivos, también sancionada este año. Y que fuera, por otro lado, un contrapeso de otra reforma que en mayo fijó un aumento de penas para quienes mataran a policías o miembros de fuerzas de seguridad.

En el Parlamento se decía anoche que el origen de este proyecto fue una estadística —publicada en exclusiva por Clarín el 23 de julio de 2002— que indica que de todos los integrantes de fuerzas de seguridad que hay presos el 20 por ciento está condenado por homicidio y el 18 lo está por distintos delitos contra la propiedad (robos y hurtos).

Ayer, pasadas las nueve de la noche, Diputados dio sanción al proyecto a mano alzada. Estaba en una lista de leyes que no habían tenido observaciones ni disidencias, junto a la que prevé la creación de un plan de educación para la prevención sísmica, entre otras.

En concreto, la ley aprobada anoche incorpora al artículo 80 del Código Penal (homicidio calificado) un nuevo inciso, el número 9, que dice: (se impondrá reclusión o prisión perpetua al que matare) “abusando de su función o cargo, cuando fuera miembro integrante de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria”.

Además, agrega al Código el artículo 163 bis, que prevé que se “aumente la pena en un tercio en su mínimo y en su máximo” para cualquier integrante de fuerzas de seguridad que cometa alguna de las variantes de delitos previstos en el capítulo correspondiente al “hurto”. Esto es, el hurto común, el que se produce con escalamiento, el de mercaderías o el de ganado, entre otros.

Por último se suma al Código el artículo 167 bis, que prevé el mismo aumento de un tercio en la pena para los policías que cometan cualquier variante de robo (el simple, el que concluye en homicidio o el calificado en cualquiera de sus formas).

Fuente: www.clarin.com

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