El juez Luis María Márquez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7, secretaría nº 14, condenó al Ministerio de Salud y Acción Social a “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar y restablecer la entrega continua e ininterrumpida de los medicamentos que requieran todas las personas beneficiarias del Programa de SIDA, para continuar sus respectivos tratamientos”.
La sentencia fue dictada en un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en abril de 2002, cuando se produjo una grave situación de faltante de medicamentos para el VIH/SIDA. En aquél momento, el juez ordenó al Ministerio, como medida cautelar, “regularizar y mantener en lo sucesivo el suministro prestaciones medicinales relativas al síndrome de inmunodeficiencia adquirida”.
El magistrado entendió que la demora en la entrega de la medicación a las personas con HIV constituía una grave violación del derecho a la salud y a la vida, cuya protección le incumbe al Estado, según lo dispone la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la propia ley de SIDA (23.798). Aseguró el juez Márquez que “la actitud del ESTADO NACIONAL, constituyó una alteración y amenaza arbitraria y de ilegalidad manifiesta al derecho a la vida y preservación de la salud…”.
El juez sostuvo que la declaración de derechos efectuada en la Constitución Nacional “no sólo es una declaración de voluntad del Estado, sino que también es un compromiso por el cual el propio Estado se obliga a dictar las normas necesarias y a cumplirlas”. Luego, señaló que “el Poder Legislativo cumplió con su obligación de prestación positiva, creando las normas que garantizan el derecho a la salud [entre ellas, la ley de SIDA]; pero esto implica que, además, se debe proceder a la aplicación efectiva de ésta, ya que de lo contrario, la letra de los textos de derechos humanos internacionales, la Constitución Nacional y la legislación vigente se transformaría en letra muerta”.
La sentencia señala que el propósito de la Ley de SIDA “fue la protección de la salud pública, de modo que la problemática de dicha enfermedad y su posterior tratamiento y control, no puede ser dejado sin efecto, suspendido y vuelto a instaurar –con los riesgos que esto conlleva a los portadores del virus– según le convenga al Poder Ejecutivo”.
Sostiene luego que “los seres humanos portadores de HIV necesitan en forma imperiosa que se haga entrega de los medicamentos actualmente indicados para tratar esta enfermedad y las que deriven de la misma, como así también de las drogas que deban ser utilizadas en forma combinada”.
EL Ministerio de Salud había argumentado que los incumplimientos y las demoras se debían a cuestiones de índole económica, y que el mejoramiento de la economía desembocaría “en la disponibilidad de presupuestos adecuados para la adquisición en tiempo y forma de los insumos requeridos por los pacientes del Programa Nacional”, el juez expresó que esa “manifestación no hace más que corroborar el incumplimiento en tiempo y forma de las entregas de medicación, en flagrante contradicción con lo preceptuado por los principios constitucionales”.
En el mismo sentido, sentenció que “se puede concluir que el ESTADO NACIONAL, no puede utilizar como argumento una cuestión de emergencia para justificar la no provisión de medicamentos en tiempo oportuno y en contradicción a lo que él mismo se ha obligado” y que “no se puede supeditar la salud pública a los vaivenes del mercado o a la espera de una mejora en la economía del país”.
Esta resolución judicial tiene validez en todo el territorio nacional y puede ser invocada por cualquier persona que sea beneficiaria del Programa Nacional de SIDA.
Desde el dictado de aquella medida cautelar, el CELS debió denunciar en numerosas ocasiones en el expediente judicial el incumplimiento de la medida, ya que cotidianamente el organismo recibía a personas beneficiarias del Programa Nacional quienes denunciaban la falta de entrega de la medicación prescripta, así como los reactivos que analizan el impacto del tratamiento de cada uno, o bien de la medicación para enfermedades derivadas, como la Hepatitis C.
Junto con estas denuncias, el CELS agregó al expediente judicial información oficial brindada por diversas jurisdicciones del país encargadas de la ejecución del Programa Nacional, donde se demuestra la considerablemente grave diferencia que existe entre la medicación solicitada por cada jurisdicción al Ministerio de Salud y la que efectivamente se recibe cada mes. Ello prueba un serio inconveniente en la distribución de la medicación que compra el Ministerio, que trae como consecuencia la interrupción de los tratamientos.
A este respecto, el juez Márquez sostuvo que “para un adecuado funcionamiento del Plan no se cumple sólo con la yuxtaposición de los agentes que lo integran y los medios empleados, o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente (…) cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema, y un acto fallido de en cualquiera de sus partes (…) en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo o tornándolo más difícil, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su contralor”.
Ante la reiteración de estas denuncias, el juez Márquez impuso multas económicas al Ministerio en más de una ocasión y luego decidió dar intervención a la justicia penal. Actualmente se encuentra abierta una investigación sobre la posible comisión de delitos de desobediencia a la orden judicial y abandono de persona.
En la sentencia dictada días atrás, el magistrado expresó que “…el no cumplimiento de las obligaciones asumidas resulta plenamente demostrado en autos, para ello basta remitirse a la innumerable cantidad de intimaciones cursadas a lo largo del proceso a raíz de distintos incumplimientos por parte de la accionada [el Ministerio], así como los nuevos actores que fueron incorporándose al proceso en virtud de la medida cautelar colectiva otorgada”, y luego señaló que “… no se agota la tarea de la demandada con entregar los medicamentos una vez que exista una orden judicial, sino que debe asegurar la continuidad del tratamiento y su regularidad…”.
Fuente:RedDIP