Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
SALA D
ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS YCONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/SUMARISIMO.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.1.
La actora apeló la resolución del 8.10.20 mediante la cual el juez deprimera instancia dispuso que, para continuar con el trámite de estas actuaciones, debía cumplirse con la instancia de mediación previa establecidaen el art. 1° de la ley 26.589. Su recurso fue fundado con el memorialpresentado electrónicamente el 14.10.20.2.
Conferida la vista legal pertinente, la señora Fiscal General ante estaCámara dictaminó el 30.10.20.3. Con relación al cumplimiento del trámite de mediación previa, cabe señalar que, como la normativa en la materia no contempla como exclusióncasos como el presente (tampoco la ley 26.993 introdujo cambios), su aplicación en la especie resulta imperativa (ley 26.589). Es que nada obsta a que los intereses de los consumidores o usuarios involucrados puedan serdebidamente tutelados con la intervención ulterior del Ministerio Público cuando el eventual acuerdo deba ser homologado judicialmente; procedimiento también obligatorio en atención a que debe efectuarse mediante resolución judicial fundada (arg. ley 24.240, art. 54, t.o. ley 26.361).
Por ello, y en línea con lo decidido en supuestos análogos al presente (conf. 18.3.14, "Acyma Asociacion Civil c/ Librería Santa Fe S.R.L. s/?sumarísimo"; 13.3.14, "Acyma Asociacion Civil c/ Ola S.A. s/ sumarísimo"; "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco del Chaco S.A.s/ sumarísimo"; 24.6.09, "Consumidores Financieros Asociación Civil parasu Defensa c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario"; 2.9.09,"Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ BancoComafi S.A. s/ ordinario"; 24.6.09, "Consumidores Financieros AsociaciónCivil para su Defensa c/ Banco de Formosa S.A. s/ ordinario"; 28.8.09,"Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ BancoMariva S.A. s/ ordinario"; 31.7.09, "Consumidores Financieros AsociaciónCivil para su Defensa c/ Daimler Chrysler Compañía Financiera S.A. s/ordinario"; 19.6.14, “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ NuevoBanco del Chaco S.A. s/ sumarísimo”, entre muchos otros), el recurso subexamine será desestimado.
Como corolario de lo expuesto, y oída la señora Fiscal General, la Sala
RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento apelado.
Notifíquese electrónicamente y cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara.
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