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Fuerte respaldo de la Corte a las compañías de seguros

En un fallo clave, la Corte Suprema de Justicia salió a respaldar a las compañías de seguros y aseguró que las franquicias pactadas con el asegurado -las cláusulas fijadas por las que sólo debe responder la aseguradora cuando el daño excede un determinado monto- son válidas y oponibles a la víctima en un accidente de tránsito.

La Corte Suprema consideró que la cláusula de la franquicia -pactada entre asegurado y asegurador- era oponible al tercero damnificado en un accidente.

El tribunal consideró que la limitación de la responsabilidad de las aseguradoras derivada de la franquicia surgía de la Ley Nacional de Tránsito y de la Resolución 25429/97, dictada porla Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los jueces entendieron que desconocer los efectos de la franquicia no sólo resultaría violatorio de la ley de seguros sino que consagraría una obligación sin causa al permitir que un tercero cobre al asegurador una suma superior a la contratada.

La opinión de los especialistas.

Así, el máximo tribunal sentó un importante precedente, que debe ser considerado por los jueces inferiores, a partir del cual se deben rechazar los reclamos de quienes pretenden que la compañía les repare el perjuicio sufrido cuando éste sea menor a lo que se comprometió a resarcir la aseguradora.

El fallo adquiere importancia para las compañías de seguro puesto que, en concordancia con otros pronunciamientos dictados por la misma Corte, contradice el plenario dictado a fines del 2006 por la cámara civil en la causa "Obarrio, María c/ Microómnibus Norte SA".

Allí, 28 jueces que integran la cámara habían establecido que, en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura no era oponible al damnificado (transportado o no) en un accidente de tránsito.

Este plenario ocasionó que las aseguradoras, frente al reclamo de los terceros damnificados en accidentes de tránsito de transporte público, afronten el pago de indemnizaciones, aún cuando éstas fueran inferiores al monto estipulado en la franquicia (ver nota: Aseguradoras: ratifican criterio que elimina el límite de responsabilidad).

La causa
La Corte resolvió en la causa "Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio" que la cláusula de la franquicia convenida entre asegurador y asegurado es válida, está "legalmente prevista" y es oponible al damnificado.

Entre los principales argumentos, el alto tribunal consideró que la limitación de la responsabilidad de las aseguradoras derivada de la franquicia surgía de la Ley Nacional de Tránsito y de la resolución 25429/97, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los jueces indicaron que esta última resolución impone que el asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de 40.000 pesos.

"En consecuencia, la franquicia está legalmente prevista y opera como un límite consistente en una fracción del riesgo no cubierta por la cual el asegurado debe participar en cada acontecimiento dañoso", sostuvieron los magistrados.

Los jueces también destacaron que la franquicia se pactaba en un contrato y que tanto éste como la propiedad tenían protección constitucional: "Debe afirmarse entonces que la libertad de ejercer industria lícita, celebrar el contrato y fijar su contenido, están tuteladas constitucionalmente. Se viola este principio si, como en el caso, se modifica judicialmente el contenido del contrato celebrado".

Además, resaltaron que la franquicia no resultaba contrario al principio de reparación integral de los daños que sufren las víctimas a causa de un accidente.

"El instituto de la franquicia no es incompatible con este principio, sino que, por el contrario, beneficia a las víctimas al estar enfocado en la prevención. Si una persona puede trasladar al seguro la totalidad de los daños que causa, no tendrá ningún incentivo para tomar precauciones tendientes a evitar el daño, en cambio, si una parte repercute en su patrimonio, la indemnización mantendrá un efecto disuasivo", consideraron.

Agregaron que "si un tercero puede cobrar al asegurador una suma superior a la contratada, no sólo se viola la ley de seguros, sino que se consagra una obligación sin causa (artículo 499 Código Civil). Si bien el tercero damnificado puede llegar a ser acreedor de la aseguradora del causante del daño, siempre deben respetarse las limitaciones de las cláusulas contractuales pactadas en dicha convención, que a su vez están subordinadas a la normativa vigente".

Es por eso que el tribunal concluyó que "la condena contra el responsable civil será ejecutable en la medida del seguro, y existiendo la cláusula de la franquicia pactada contractualmente entre la compañía y el asegurado por la cual pone un límite al riesgo cubierto, ello conduce a concluir que el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

Repercuciones
Juan Pablo Chevallier Boutell, abogado especialista en derecho de seguros y socio de Beccar Varela, dijo que el voto del juez Ricardo Lorenzetti que considera que la franquicia debe ser oponible a terceros "es de un nivel técnico destacable".

Manifestó que Lorenzetti -voto que fijó el criterio final de la Corte- deja en claro que no se puede pretender responsabilizar a una aseguradora más allá del compromiso asumido en el contrato, y es eso lo que ocurre si se considera que la franquicia no es oponible.

En la misma línea, Domingo López Saavedra, socio de López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo, aseguró que la sentencia de la Corte es correcta, porque "la franquicia deducible representa una fracción del riesgo no cubierta por la póliza por lo que el juez debe aplicarla sin que ello sea inconstitucional".

López Saavedra también afirmó que "la limitación del riesgo y la franquicia deducible son razonables por cuanto ningún asegurador dispondría de un capital suficiente si no se conoce cual es la responsabilidad que asume al emitir una póliza".

El abogado consideró que la razonabilidad de la cláusula de la franquicia también esta dada porque "el artículo 118 de la Ley de Seguros establece que la sentencia que se dicte contra el asegurado será ejecutable contra el asegurador en la medida del seguro", concluyó.

 

Matías Debarbieri

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