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Gobierno de la provincia de San Luis presenta demanda por incostitucionalidad de las retenciones

*Fijar tributos y legislar en materia aduanera es potestad exclusiva del Congreso de la Nación ( Artículo 75)

*El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones legislativas. Las excepciones por circunstancias extraordinarias excluyen específicamente a normas sobre la ateria tributaria ( Artículo 99)

*La Constitución Nacional prohibe la delegación de la función legislativa propia del Congreso de la Nación, en el Poden Ejecutivo nacional ( Artículos 29 y 76)

*La Constitución Nacional sólo permite la delegación en la persona del presidente de la Nación exclusivamente en determinadas materias de administración o de emergencia pública.

*Los impuestos y toda materia tributaria no son materia de administrasción.

*El implantar las retenciones, impuesto que no coparticipa con las provincias, el Gobierno nacional sustrae ilegalmente la base sobre la que se recauda el impuesto a las ganancias.

*Aún y sólo para materias de administración la Constitución Nacional exisge expresamente dos condiciones: a) que el Congreso de la nación defina la delegación , b) que existen condiciones de emergencia porque el Poder Ejecutivo nacional no puede crear una carga tributaria o definir y modificar un tributo, ( manos aun la resolución del jefe de gabinete o un ministro) y solo proveerá a los gastos del Estado con contribuciones y empréstitos que imponga a la población el Congreso de la Nación.( Articulo 4, 17 y 75)

*El uso abusivo de recursos impositivos provoca efectos absolutamente distorsivos de la economía y de la política nacional, desalientan a los sectores productivos más dinámicos del país, empobrecen a las provincias, debilitan el federalismo, imponen el unitarismo fiscal, favorecen la utilizacion arbitraria de ingentes recursos por parte de autoridades nacionales incentivando el clientelismo político, el condicionamiento de las autoridades provincias, la sujeción al poder central, la corrupción del regimen representativo democrático.

*Las retenciones son un impuesto caracterizado así por la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia , al definir como impuesto a todo ingreso al erario público.

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