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IAPOS deberá cubrir tratamiento de fertilización a mujer que no tiene pareja conviviente

Otra vez la Justicia rosarina ordenó a IAPOS la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer que no tiene pareja conviviente. Hace pocos días dos jueces de los tribunales provinciales dictaron medidas cautelares a favor de afiliadas del IAPOS.

Esta nueva acción de amparo la presentó una afiliada de 46 años porque la obra social de los empleados públicos de la provincia había rechazado el pedido porque según disposiciones internas no pueden acceder a ese tratamiento las mujeres que  no  se  encuentren  casadas  ni posean  pareja conviviente.

La Ley de Reproducción Medicamente Asistida incorpora la fertilización al denominado Programa Médico Obligatorio, estableciendo que la autoridad  de  aplicación  no  podrá  introducir  limitaciones en el estado civil.

Teniendo en cuenta la edad de la amparista  el médico tratante aconseja que el tratamiento no se dilate en tiempo.

En la resolución se destaca que ·la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida, que se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, y por los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional.

La técnica de fertilización asistida a implementarse deberá llevarse a cabo implantando en la mujer  todos los embriones que se logren mediante la técnica ICSI.

El juez en lo civil y comercial Pedro Boasso hizo lugar al amparo y ordenó  que la obra social deberá cubrir el 100% del costo del tratamiento de fertilización asistida.

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