En un importante fallo que beneficia a las empresas, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había condenado a una compañía al pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El pronunciamiento resulta importante si se tiene en cuenta que no son muchas las sentencias que el máximo tribunal dicta en materia impositiva.
El fallo de la corte implica un antecedente relevante para todas aquellas empresas que sean demandadas en juicios ejecutivos e intenten presentar defensas que no estén contempladas en la Ley de Procedimiento Fiscal.
Sucede que esta normativa limita las excepciones que puede oponer el contribuyente en ese tipo de litigios y no permite presentar defensas cuando la deuda es "inexistente", como en el caso.
Además, el máximo tribunal resolvió abrir su competencia extraordinaria pese a que en el caso no se encontraban cumplidos los requisitos que habilitan su actuación (la ley excluye del conocimiento de la corte las sentencias dictadas en juicios ejecutivos, ya que no revisten el carácter de "definitivas").
Los jueces adoptaron esta resolución en la causa "Fisco Nacional – Dirección General Impositiva c/ Transportes 9 de Julio s/ recurso de hecho" (ver fallo completo)
El caso
La justicia, a instancias del fisco, condenó a una empresa a pagar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Sin embargo la deuda reclamada no era exigible ya que la empresa se encontraba eximida del pago del tributo.
Los jueces de la Corte, compartiendo el dictamen de la Procuradora Fiscal, indicaron que los tribunales inferiores están obligados a tratar y resolver en los juicios ejecutivos las defensas fundadas en la inexistencia de deuda "siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el ámbito de estos procesos".
Esto resulta importante puesto que la Ley de Procedimiento Fiscal no contempla la posibilidad de que los contribuyentes pueden alegar, como en el caso, la defensa de inexistencia de deuda.
Así, los magistrados indicaron que el juez no había valorado las pruebas aportadas por la empresa tendientes a demostrar la inexistencia de la deuda reclamada, como por ejemplo la circunstancia de que existía una exención en el pago de la Ganancia Mínima Presunta para aquellas personas que suscribieran convenios en pos de mejorar la competitividad nacional, y las constancias aportadas por la empresa que deban cuenta de esa situación.
Qué dijo la AFIP
La AFIP había indicado que aunque la empresa demandada se encontraba incluida en el registro de los convenios de competitividad, obteniendo una exención en el pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, "de ningún modo se encontraba eximida de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada".
Es decir que para la entidad recaudadora la ejecución se fundaba en la falta de cumplimiento de un deber formal por parte del contribuyente, como lo es la omisión de presentación de las declaraciones juradas.
Sin embargo los magistrados indicaron que la postura de la AFIP implicó un reconocimiento expreso a la inexistencia de la obligación cuyo pago reclamó.
Repercusiones
Tomás Wilson – Rae, socio de TWR Abogados, indicó que el principal problema en los juicios de apremio viene dado por el carácter de título ejecutivo que revisten las boletas de deuda que emite la AFIP.
En algunos casos la boleta está mal emitida y para las empresas resulta muy dificultoso demostrar esa circunstancia por el poco margen de prueba que ofrecen los juicios ejecutivos, sostuvo.
Rae indicó que los jueces generalmente realizan un exámen formal de la boleta de deuda y no se adentran en indagar sobre la legitimidad de la deuda, por lo que la empresa no le queda más remedio que iniciar un juicio ordinario posterior donde pueda ofrecer mayores medios de prueba con el fin de repetir del tributo mal pagado.
Por eso, el abogado destacó que el fallo es un acierto ya que, más allá de las defensas previstas en la ley, incorpora el estándar de la "razonabilidad" cuando resulta manifiesto que la deuda no existe, dijo.
En sentido contrario
El caso va en sentido contrario de otro pronunciamiento de la Corte dictó en noviembre pasado, al momento de fallar la causa "Fisco Nacional -DGI c/ Llámenos S.A.".
Verónica Curci, asociada de TWR Abogados, manifestó que en este último caso el alto tribunal confirmó la sentencia que mandó llevar a cabo una ejecución fiscal respecto de una deuda que había sido prácticamente cancelada en su totalidad en un plan de facilidades de pago que sin embargo había caducado.
Es decir que a diferencia del caso "Transporte 9 de Julio", donde el alto tribunal rechazó la pretensión del fisco al valorar que las pruebas ofrecidas dentro del juicio ejecutivo daban cuenta de una deuda inexistente, en el caso "Llámenos S.A." resolvió llevar adelante la ejecución pese a encontrarse cancelada casi la totalidad del impuesto reclamado, existiendo constancias que así lo acreditaban.