El Senado tratará en sesión extraordinaria el proyecto de ley que organiza el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, cuyos alcances se extenderán a los registros de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y sociedades no accionarias. En caso de ser aprobado, se convertirá en ley porque cuenta con media sanción de Diputados.
La nueva norma, hecha a medida de los intereses de la AFIP y la IGJ, beneficiará a ambos organismos. A la AFIP porque el entrecruzamiento de información sobre las sociedades (que integrará una “base de datos federal”) permitirá mejorar los controles sobre la evasión. En el caso de la IGJ, será la autoridad de aplicación de la norma y quien elaborará el mecanismo por el que se adherirán las provincias, uno de los temas que ya generó polémica.
Además, la AFIP deberá desarrollar el sistema informático para el nuevo registro, que será de consulta pública por medios electrónicos, previo pago de un arancel. También se encargará de determinar qué datos de carácter fiscal serán incluidos a fin de inscribir a las empresas.
La adhesión de las provincias
La aplicación de la norma en las provincias es uno de los temas conflictivos, debido al carácter local que tiene la inscripción mercantil. El proyecto prevé que las provincias deberán adherirse mediante una ley convenio abierta a la firma y serán las proveedoras de la información que integrará la base de datos federal sobre sociedades comerciales regulares, sociedades constituidas en el extranjero y asociaciones civiles. Están excluidas las asociaciones mutuales puras y fundaciones.
Algunas provincias no estarían de acuerdo con establecer este registro federal por temor a perder facultades propias para la registración.
Los puntos salientes del proyecto
El registro está previsto en el art. 8 de la Ley 19.550. En 1980, por ley 22.315, se ratificó que será la IGJ quien lo administrará. Por decreto, en 1999, el Poder Ejecutivo encomendó a ese organismo su formación y su extensión a las sociedades no accionarias.
Permite abandonar las bases de datos en papel y modernizarlas a través de un sistema informático.
Ley convenio abierta a las provincias. Invita a éstas a adherirse a través de un mecanismo que deberá elaborar la IGJ. Aunque el proyecto sostiene que no invade jurisdicciones locales, el artículo 10 permite hacer requerimientos a las provincias que no se suscriban.
Formación. se integrará con datos preexistentes y los que a futuro se registren.
Identificación. A través del CUIT de la sociedad se podrá conocer sus actividades.
Carácter público. El registro estará abierto a todos los ciudadanos y organismos públicos.
Fuente:www.infobaeprofesional.com