El Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario resolvió el sobreseimiento de dos empresarios acusados por evasión tributaria simple y agravada y ordenó el levantamiento inmediato de la prisión domiciliaria que recaía sobre uno de ellos, tras hacer lugar a un planteo impulsado por la defensa encabezada por el Cristian Scoponi.
La decisión judicial se produjo apenas horas después de la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal, luego de que la defensa solicitara de manera urgente la habilitación de la feria judicial para aplicar la nueva normativa por tratarse de una ley penal más benigna.
La ley 27.799, que comenzó a regir el 2 de enero, introdujo un cambio sustancial en el régimen penal tributario al elevar de forma significativa los montos mínimos que configuran delito, incorporar mecanismos de regularización fiscal y reducir los plazos de prescripción.
Ese mismo día, Scoponi y su equipo se presentaron ante el Tribunal Oral Federal de Rosario y requirieron el sobreseimiento inmediato de sus defendidos, argumentando que, a partir del nuevo marco legal, las conductas investigadas habían quedado fuera del ámbito penal.
La causa se había iniciado en 2020, a partir de una denuncia del entonces organismo recaudador nacional contra un padre y su hijo, responsables de una empresa familiar radicada en el interior del país. Sobre uno de ellos pesaba una condena de tres años y seis meses de prisión, dictada en abril de 2024, por evasión del impuesto a las ganancias en los períodos fiscales 2016 y 2017, omisiones vinculadas a salidas no documentadas y evasión de IVA correspondiente a 2019. El monto total involucrado rondaba los 17 millones de pesos.
Hasta la sanción de la nueva ley, el empresario cumplía arresto domiciliario, mientras que su hijo había sido absuelto por el beneficio de la duda. Sin embargo, la reforma elevó el umbral de la evasión simple de $1,5 millones a $100 millones por tributo y por ejercicio fiscal, y el de la evasión agravada de $15 millones a $1.000 millones.
En su resolución, el tribunal sostuvo que la modificación del régimen penal tributario dejó fuera del ámbito penal las conductas investigadas en la causa, por lo que correspondía hacer lugar al planteo formulado por la defensa y dictar el sobreseimiento de ambos imputados.
Si bien el fiscal interviniente intentó oponerse a la solicitud, el fallo recordó que el artículo 2 del Código Penal establece que, cuando durante el cumplimiento de una condena se dicta una ley más benigna, debe aplicarse esta última. Además, al no existir sentencia firme —ya que el caso se encontraba recurrido ante la Corte Suprema—, la nueva normativa fue considerada plenamente aplicable.
Como consecuencia directa del planteo defensivo, el juez dispuso la inmediata libertad del empresario que se encontraba detenido en su domicilio y levantó la prohibición de salida del país que pesaba sobre el otro imputado. La decisión podría constituir un antecedente relevante para otros procesos similares en trámite.
Desde la defensa destacaron que uno de los principales problemas históricos del régimen penal tributario fue la fijación de montos en pesos en contextos de alta inflación, lo que desnaturalizaba el sentido de la pena. Señalaron que la prisión siempre estuvo pensada como una última instancia para grandes evasiones y que la nueva ley introduce, por primera vez, un mecanismo de actualización automática de los valores.
Fuente: Diario La Nación