Los acusados, que quedaron cerca de enfrentar el juicio oral y público, negaron haber tomado conocimiento de la designación y convocatoria para actuar como autoridades de mesas masculinas.
Pero la Cámara sostuvo que los telegramas cursados fueron recibidos por familiares y allegados de Arcadini y Donozo, de acuerdo a las fuentes consultadas.
Además las citaciones fueron dirigidas a los domicilios que figuraban en los documentos nacionales de identidad.
Según indicaron las fuentes, la Cámara, con el voto de Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, consideró que el día de los comicios los procesados fueron a votar por lo queno tenían impedimentos para desempeñar los cargos.
Hace menos de un mes, la jueza Servini de Cubría procesó a unas 20 personas que no se presentaron a trabajar en las elecciones como autoridades de mesa. Se trata de una investigación en la que hay más de 700 expedientes abiertos por esta cuestión.
El Código Nacional Electoral prevé una pena de prisión de 6 meses a 2 años para quienes no justifiquen su inasistencia. En su artículo 132, con el título No concurrencia o abandono de funciones electorales, afirma lo siguiente: ‘Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas’.
En el país no hay antecedentes de condena por este delito.