LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
ORDENANZA (N" 8.708)
Concejo Municipal:
Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y de Salud y Acción Social han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Boasso, Giuliano y Cun, mediante el cual proponen regular la práctica del deporte denominado kitesurfing o kiteboarding.
Fundamentan que: "Visto: La necesidad de regular la práctica deportiva denominada kitesurfíng en todo el ámbito costero de la ciudad de Rosario.
Y considerando: Que cada vez hay más adeptos a la práctica de este deporte
Que en Rosario ya sumarían más de 300 personas que practican este deporte.
Que el Kitesurfing o kiteboard es un deporte que convive en perfecta armonía con la naturaleza, a la cual no agrede ni contamina.
Que es una práctica cada vez más popular y lo ha colocado en la puerta de los Deportes Olímpicos.
Que en muchos lugares ya se realizan torneos y campeonatos, la mayoría de estos organizados y fiscalizados a nivel nacional por la Asociación Argentina de Kite (AAK).
Que ha sido declarado de interés municipal por varias ciudades del país y de interés provincial recientemente por la provincia de Buenos Aires.
Que actualmente este deporte no registra una cantidad siquiera mínima de acontecimientos que puedan considerarlo como un deporte de riesgo físico, pero igual se pretende preservar la separación de zonas (bañistas o público respecto de zonas de prácticas deportivas) para preservar la seguridad y salud de la población que concurre a los balnearios habilitados de la ciudad.
Que esta delimitación es necesaria para prevenir situaciones de riesgo de los propios deportistas y de terceros, que por no contar con una zona apta asignada para la práctica, la realizan en zonas marginales o inseguras desde el punto de vista físico y social.
Que coincidimos con el Intendente en que esta práctica no se debe realizar en ciertas épocas (temporada estival), donde en las zonas mencionadas tienen masiva concurrencia de público.
Que el deporte en sí depende del clima (vientos) y generalmente no es coincidente con la presencia de público en general.
Que debemos tener en cuenta que cualquier práctica de deporte es importante para los jóvenes que los aleja de las calles en pos de una mejor calidad de vida al aire libre.
Que sería importante, para que se pueda seguir practicando el kitesurfing, que se les asignara una zona segura que no fuera peligrosa para los demás rosarinos.
Que a lo largo de la costa, existen franjas posibles para esta práctica y que no constituya riesgo para los demás, como por ejemplo la Zona 1 delimitada desde el final del boyado hasta el límite sur dentro del Balneario cerrado de la Florida. La Zona 2, desde el límite
de la plaza seca, hacia el sur hasta la salida náutica de la Guardería La Cabaña del Navegante antes del comienzo del balneario.
Que además se les debería exigir un curso de aprendizaje e instrucción a cuya finalización, se le otorgue un carné habilitante.
Que así se podría controlar esta práctica para que se realice únicamente en las zonas asignadas utilizando el material adecuado para la práctica segura del deporte.
Que de esta manera el deporte se transformaría en más seguro al exigirles la presentación del carné habilitante, evitando de que la práctica la realicen los improvisados, inexpertos y neófitos.
Que en Rosario ya existen varias escuelas dedicadas a la instrucción de este deporte con habilitación otorgada por la Escuela de Instructores AAK.
Que además una de las exigencias de estas escuelas es que la persona que practica este deporte demuestra de aptitudes fisicas adecuadas.
Que ya existe como antecedente el decreto 0436 del 2010 que norma y regula algunos aspectos de la práctica de este deporte.
Que pese a esto es necesario una regulación ordenada y amplia que regule este tipo de actividades, la cual solamente se puede hacer a través de una ordenanza emanada del
Concejo Municipal de Rosario.
Que en la ciudad de Rosario se halla en vía de formación la Asociación Rosarina de Kitesurf, cuyos representantes han manifestado la necesidad de contar con lugares habilitados para la práctica de este deporte, así como adherir a las Normas y Recomendaciones de la AAK"
Por todo lo expuesto la comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1.- Regúlese en el ámbito de la ciudad de Rosario la práctica del deporte denominado Kitesurfing o Kiteboarding, en los lugares y bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Entiéndase por Kitesurfing o kiteboarding al deporte náutico según se encuentra registrado en la Secretaría de Deportes de la Nación, conforme a los preceptos de la Ley Nacional del Deporte.
Art. 2.- La práctica del kitesurfing deberá realizarse respetando sus Reglamentos Deportivos y sus Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura. El deportista deberá utilizar equipos debidamente homologados y colocarse los siguientes elementos de seguridad:
– Casco
– Chaleco de Flotación
– Arnés de kite
Vía reglamentaria se establecerán las condiciones y requisitos de seguridad que deberán respetar los sistemas de eyección, las líneas o cintas, los arneses, cascos, chalecos, pitas o leashes de tabla y demás componentes del equipamiento.
Art. 3- Será obligatorio para la práctica del kitesurfing, poseer la suficiente instrucción previa sobre el deporte, sus Reglamentos Deportivos y sus Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura, las que deberán acreditarse mediante un certificado extendido por una entidad debidamente habilitada y/o reconocida a tal efecto, por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o locales competentes en la materia.
Art. 4.- La Dirección de Recreación y Deportes del municipio, conformará un órgano consultivo ad hoc, invitando a formar parte del mismo a representantes de la Asociación Rosarina de Kite (ARK), a la Prefectura Naval Argentina, y a otras organizaciones o autoridades con competencia y/o justificado interés en la materia.
Art. 5.- La Dirección de Recreación y Deportes del municipio, con las funciones que le encomienda el art. 6 del Decreto 43612010 del Departamento Ejecutivo, deberá definir, para la práctica del kitesurfing, franjas costeras, sin obstáculos, preservadas de la incursión masiva de público y que reúnan las condiciones de seguridad tanto para quienes practican este deporte como para el resto de las personas. A su vez, dichas zonas podrán estar habilitadas sólo en distintas temporadas del año, debido a razones de seguridad, meteorológicas, de tráfico costero, turísticas, del nivel de altura del río y demás motivos que lo justifiquen Inclúyase, dentro de estas franjas costeras, la Zona 1 delimitada en el espacio de playa ubicado entre la plaza seca norte y el comienzo de las escalinatas de hormigón en la Rambla Catalunya, que se describe en el ANEXO II y la Zona 2, en el espacio de la playa sur del Balneario la Florida.
La que se describe en el ANEXO III
La autoridad de aplicación podrá disponer la ampliación de las zonas mediante la reglamentación de la presente las que deberán estar debidamente señalizadas.
Art. 6.- Señalícese en los extremos de las zonas determinadas en la reglamentación de la presente, la exclusividad del uso para los deportistas de Kitesurf, que cumplan con las normas dispuestas en la presente.
Art. 7.- Establécese las épocas del año para el uso de los espacios definidos por la autoridad de aplicación y niveles de deportistas según la normativa de la Asociación Argentina de Kitesurf.
– De marzo a Septiembre todos los niveles de deportistas.
– De Octubre a Febrero solo los niveles 3 (tres) y 4 (cuatro)
Art. 8.- Dispónese la obligatoriedad, para los deportistas que practican este deporte, de contar con el seguro propuesto por la Asociación Argentina de Kitesurf.
Art. 9.- Prohíbase la práctica del kitesurfing fuera de.las zonas autorizadas y/o sin reunir todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza y su respectiva reglamentación.
Art. 10.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos
Kitesurfing. Regulación de su actividad en la ciudad Rosario
- septiembre 3, 2013
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