La Abogacía fue incluida entre las carreras reguladas por el Estado, a partir de la puesta en vigencia de una resolución firmada por Alberto Sileoni, el ministro de Educación del Gobierno de Cristina Kirchner, apenas una semana antes que dejara el poder.
La Ley de Educación establece que “los conocimientos y capacidades” que certifican los títulos con reconocimiento oficial “serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades”. Esto corre para la mayor parte de las profesiones.
Pero también pauta una situación especial, de mayor control sobre las carrearas, para las “profesiones reguladas por el Estado”, que son aquellas “cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público” por poner “en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.
La Resolución 3246/2015 –firmada el 2 de diciembre por Sileoni y publicada el 29/02/16 en el Boletín Oficial incluye al título de abogado entre esas profesiones porque, argumenta, “configura un caso típico (…) en tanto resulta claro que la deficiente formación de los abogados compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos y los bienes de los habitantes”.
Para tomar la decisión, el Ministerio había obtenido en octubre el visto bueno del Consejo de Universidades a través de un Acuerdo Plenario, tal como prevé la Ley de educación Superior.
Por eso a partir de ahora, las facultades de Derecho, públicas y privadas, además la carga horaria mínima que fije el Gobierno, deberán cumplir con dos requisitos adicionales:
a) Sus planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3246/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO, lo dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 140 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que el título de ABOGADO configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los Abogados compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos y los bienes de los habitantes.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 140 de fecha 20 de octubre de 2015, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de ABOGADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de ABOGADO.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
Fecha de publicación 29/02/2016