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La AFIP deja en claro que no podrán abrirse las cajas de seguridad

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la disposición 33/2009 a fin de dejar en claro que -salvo orden de un juez- el fisco nacional no podrá abrir las cajas de seguridad.

La norma publicada en el Boletín Oficial establece que "los agentes que intervienen en los juicios de ejecución fiscal se abstendrán de disponer y comunicar por sí órdenes de embargo que tengan por objeto cajas de seguridad abiertas en instituciones financieras".

"En aquellos supuestos en que -con el fin de asegurar el cobro de la deuda reclamada- resulte necesario proceder al embargo de dichas cajas de seguridad, los agentes fiscales deberán solicitarlo fundadamente al juez ante el cual tramite la respectiva ejecución fiscal", agrega la norma.

Embargos

Asimismo, la norma ratifica que la AFIP puede embargar directamente cajas de ahorro y cuentas corrientes. De esta manera, se da una señal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe fallar respecto a cuáles son las facultades y límites del fisco nacional.
Consultada oportunamente sobre los efectos de un juicio de ejecución fiscal respecto del contribuyente, Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, aseguró que "es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente".

"Hoy por hoy, el llamado juicio se ha convertido en un mero cobro ejecutivo, producto de las facultades de las que goza el agente fiscal", señaló la especialista.

Así, la tributarista agregó que "esta sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al ejecutado sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición", lo cual da una clara evidencia de los efectos de la aplicación de esta medida fiscal.

Asimismo, puntualizó que si el ejecutado no abona, tras ser intimado, será citado admitiéndose como únicas excepciones:

El pago total documentado.
La espera documentada.
Prescripción.
Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no está fundada, exclusivamente, en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, advirtió oportunamente qué problemas acarrea un juicio de ejecución -previsto en el artículo 92 de la Ley de Procedimientos-.

En este sentido, dijo: "la altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos".

El experto reconoció que "es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados" pero al mismo tiemo remarcó que "dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados".

De hecho, aseguró que los contribuyentes se encuentran "sorpresivamente con la medida adoptada". El tributarista incluso aclaró que "el interés fiscal no se vería afectado por el uso de mecanismos normales", descartando como vía de cobro la ejecución fiscal, "pues el fisco tiene garantizados altísimos intereses resarcitorios que juegan a su favor durante todo el procedimiento que garantice al contribuyente la debida defensa".

"La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales", concluyó Scalone.

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