La asesoría tributaria de Apyme Rosario ha puesto sobre aviso a sus asociados, aconsejando se acuda al Tribunal Fiscal, cuando la Afip con la mansa anuencia de algún atemorizado asesor contable de las empresas pretenda ilegítimamente alguna de las siguientes gavelas:
a) Obligar a tributar impuesto a las ganancias cuando se haya abonado a un proveedor cuyas facturas no esten autorizadas via Internet por Afip. Tal proceder es antijurídico y dañoso. Ninguna norma obliga a ningun contribuyente a investigar a sus relaciones comerciales antes de celebrar contratos, o tomar sus servicios, ya que tal como ha fallado la CSJN, sólo por ley pueden definirse conductas que de origen a un tributo, no existiendo en la ley del impuesto de marras tal tipificación, no siendo válida la creación de aquellas por un acto normativo de un organismo inconstitucional creado por un DNU no convalidado por el congreso (art.99 CN).
b) Aceptar el absurdo que la trasa pretendida por la Afip en sus “reajustes” es una presunción juris tantum (que no admite prueba en contrario). Si el mismo estado en sus obligaciones con terceros acreedores propone tasas como la prime, nunca el mismo estado puede pretender cobrar a sus ciudadanos la tasa de descuentos de documentos del Banco Nación, o la del 8% más CER, son pena de violar el principio constitucional de igualdad consagrado por la CN.
c) Pretender desconcer los honorarios de los directores, gravando con un 70% tales importes cuando los mismos no han sido autorizados por la Asamblea de Accionistas. Tal exigencia, reglamentaria y no legal, implica crear una condición adicional no prevista en la ley, desconocer las facultades del directorio y en suma entrometerse en la mecánica interna de la persona jurídica, violando el art. 19 de la CN.
d) Se ha llegado al extremo arbitrario de pretender que una empresa que había contratado con una constructora, quien había emitido la factura en regla, cobrando con cheque, pero había subcontratado con un tercero la realización material del trabajo, pagase una gavela del 70% al desconocerse la salida de fondos en cuestión (fuente el Cronista Comercial, nota de Dolores Olveira, citando una conferencia de Errepar dictada por el CPN Felix Rolando, 5-5-04, pág. 10) siendo semejante despropósito jurídico esgrimido como amenaza de sanciones válidas.
e) otro absurdo, reñido con el principio de equidad de las cargas públicas resulta la pretensión Afip de equiparar a las multinacionales petroleras, p.ej. con el kiosco de la esquina, o el taxista de la ciudad provincial, pretendiendo que toda salida de fondos de estos últimos esté documentada, cuando la economía en negro despues de la debacle delarruista es del 70% y ha contribuido a la salida de la crisis, según reconociera el mismo INDEC.
f) Finalmente, viola la ley 19.550 (cfr. Nissen y Vitolo) cuando pretende la Afip que la sociedad extranjera que realiza un acto aislado deba inscribirse y presentar declaración jurada en ganacias a través de su representante, director o apoderado (v. ED 177-862 y Sociedades extranjeras y off shore, Ed. Ad Hoc, 2004, p.66), resultando además violatoria del art.19, 18 y 14 de la CN, la Res. Afip 1325 y 1574, violando tambien tratados internacionales y afectando la normativa MERCOSUR, en contra de las modernas tendencias fiscales unicas que aplica por ejemplo, la Union Europea (cf. Consejo Ecofin, Verona 1996, y normativa de ministros de economía contra la competencia fiscal perniciosa de diciembre de 1997, www.europa.eu).
/fuentes del artículo, las citadas en el texto.
consultorapyme@abogadosrosario.com.ar