Otras Noticias

La Cámara Electoral respaldó las postulaciones del oficialismo y rechazó una de Unión Pro

La Cámara Nacional Electoral convalidó esta tarde en un fallo dividido las candidaturas testimoniales del jefe de Gabinete, Sergio Massa, y la del gobernador bonaerense, Daniel Scioli, así como la postulación de Néstor Kirchner para las elecciones legislativas del 28 de junio.

Además, los camaristas avalaron la postulación de tres candidatas del frente Unión PRO en la provincia de Buenos Aires, cuyas presentaciones habían sido objetadas en primera instancia por considerarse que no tenían acreditado el domicilio en territorio provincial en los últimos dos años.

Tras este fallo, la oposición presentará, respecto a las postulaciones kirchneristas, una apelación ante la Corte Suprema de Justicia, tribunal que aún no aclaró si estar en condiciones de dictar sentencia antes de las elecciones.

El tribunal integrado por los jueces Rodolfo Munne, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, avalóel fallo de primera instancia emitidio por el juez Manuel Blanco, que convalidaba las candidaturas de los integrantes de la lista del Frente para la Victoria, Néstor Kirchner, Daniel Scioli y Sergio Massa.
Dalla Via votó en disidencia en el caso de las candidaturas de Scioli y Massa, cuestionadas por su eventual carácter de "testimonial".

El cuerpo también desestimó el veto de Blanco contra las integrantes de la lista de la alianza Unión-PRO Claudia Rucci, Silvia Majdalani y Natalia Gambaro, al considerar que queda probada su residencia en la provincia durante los últimos dos años. No obstante, convalidó la decisión del juez sobre Silvia Lospennato, ya que se indicó que "los elementos acompañados para acreditar (su) residencia no superan el más mínimo examen crítico que permita tener por probado el requisito".

Ana María López, una quinta candidata del mismo espacio que había sido impugnada por Blanco y responde al sector de Felipe Solá, no presentó apelación, por lo que su caso no fue evaluado por la Cámara.

Los argumentos
Las candidaturas de Scioli y Massa eran cuestionadas como "testimoniales" porque, de acuerdo con los impugnantes, no tenían intención de asumir los cargos legislativos para los que se postulan.

En cuanto a Scioli, en disidencia con Dalla Via, se determinó que, si bien las normas impiden gobernar y a la vez legislar, no prohibe su participación electoral y considera que "en caso de ser electo debería renunciar a su cargo" de gobernador, para no contrariar el artículo 73 de la Constitución Nacional que indica que "no pueden ser miembros del Congreso, (….) los gobernadores de provincia, por la de su mando".

Los jueces Corcuera y Mannué recordaron que tanto Scioli como Massa "expresaron formalmente el sentido afirmativo" de la voluntad de ser diputados en res instancias: "al aceptar las candidaturas", luego cuando el apoderado partidario dio fe que están dispuestos a asumir los cargos y cuando ellos ratificaron esas afirmaciones.

En caso de no asumir sus cargos y comprponare "que los candidatos no fueron ‘honestos", para el Tribunal, esa acitud significaría "una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, aunque aún suponiendo que ocurra esa situación "escapa al Poder Judicial resolver en base a hipótesis", advirtieron los dos jueces.

Para la interpretación de Dalla Via, el artículo 73 de la Constitución es "un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en sus mandatos" y le prohibe "postularse como candidatos a cargos legislativos".

Por otro lado, el juez cuestionó duramente las candidaturas testimoniales, al señalar que "si resulta reprochable el incumplimiento de uina oferta electoral expresada en una plataforma, tanto más reprochable resulta la postulación a una candidatura a la que no se va a asumir".

En el caso de Kirchner, en cuyo caso se custionaba su residencia en territorio bonaerense, los tres jueces coincidieron en que "es de público conocimiento que el señor Néstor Kirchner convive con su cónyuge, la señora Presidente de la Nación, en al quinta Presidencial ubicada en territorio bonaerense".

Además, se desestimó los cuestionamientos a la condición de propiedad estatal de la Quinta de Olivos, al indicarse que "está destinada a la residencia de la titular del Poder Ejecutivo y su familia" y que "no altera" su propiedad "el hecho de estar ubicada en la provincia de Buenos Aires".

 

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.