En la mayoría de los países desarrollados, en donde la conciencia de los derechos del consumidor tiene ya una larga historia, la relación entre ambas partes del mostrador —clientes y proveedores— resulta más equitativa. Va de suyo, por ejemplo, el derecho a exigir la cantidad y la calidad estipuladas y a que se cumplan las condiciones pautadas. En tal sentido, la responsabilidad de vendedores, proveedores y fabricantes no cesan con el mero acto de la compraventa. También rige el derecho a que se informe con claridad y amplitud el tipo de compromiso asumido y a que no se cambie unilateralmente lo pactado.
En nuestro país, salvo excepciones, la regla sigue siendo que la responsabilidad del vendedor cesa cuando el cliente se retira con el producto.
Una novedad, sin embargo, es la conciencia de los consumidores sobre la necesidad y posibilidad de reclamar. Así lo demuestra la creciente cantidad de acciones interpuestas ante instancias arbitrales o judiciales. La otra novedad es que las acciones en sede judicial, en su gran mayoría, tienen sentencia favorable para los usuarios.
Para mejorar la equidad del mercado hace falta extender la protección, por ejemplo, simplificando y abarantando los trámites en tribunales. Así lo ha hecho, con acierto, la provincia de Buenos Aires.
Una década de la Ley de Defensa del Consumidor contribuyó a cimentar la conciencia del público sobre sus derechos ante vendedores y fabricantes. Faltan medidas para mejorar la equidad del mercado.
Fuente:www.clarin.com