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La Corte dio luz verde para que la AFIP potencie el uso de datos personales

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio luz verde para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potencie el uso de datos personales de las empresas y particulares.
Puntualmente, el Máximo Tribunal dio vuelta un fallo de Cámara que obligaba al fisco a informar los datos que poseía sobre una empresa y, en caso de ser falsos o erróneos, a suprimirlos o rectificarlos.
Si bien el régimen de hábeas data protege la identidad personal y garantiza que el interesado tome conocimiento de los datos que constan en bases públicas o privadas, la CSJN sostuvo que el pedido de información personal puede ser denegado cuando esté "obstaculizando las actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a investigaciones de evasión tributaria o previsional".

Una vez conocido el caso, expertos consultados por iProfesional.com aseguraron: "Resulta evidente que la AFIP se encontraba realizando investigaciones tendientes a determinar si se había cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes".

Asimismo, reconocidos abogados advirtieron que "no debe perderse de vista que el alcance de la garantía del control de los datos personales encuentra su límite en ciertas circunstancias específicas que no pueden ser soslayadas".

Por ejemplo, puntualizan las fuentes consultadas, la garantía cae "ante el carácter de las funciones que desarrolla el fisco y la imposibilidad de que el contribuyente desconozca el fin con el que se recolectan y procesan los datos".
Datos personales
Desde Allende & Brea, Horacio Granero, socio del estudio, explicó que el reciente fallo de la CSJN publicado por El Dial.com revierte la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

La resolución judicial avalada por la Cámara ordenaba que "en el plazo de cinco días la AFIP informara los datos referidos a la empresa y, en caso de ser falsos o erróneos, debía suprimirlos o rectificarlos".

"De esta forma, la empresa investigada -que había tenido un procedimiento de investigación tributaria- lograba de la Justicia que el organismo recaudador le hiciera saber -antes de obtener un resultado de la misma- los datos que se habían recabado en dicha etapa inquisitiva", agregó Granero.

En igual sentido, Facundo Malaureille Peltzer, socio de Salvochea Abogados destacó que la compañía no puede solicitar a la AFIP información relacionada con la realización de actos inherentes a la determinación y percepción de gravámenes.

"La AFIP actuó como organismo recaudador en uso de las facultades que lo habilitan a comprobar e investigar hechos, situaciones y demás circunstancias que integran o condicionan el hecho imponible", puntualizó el experto.

El fallo de la CSJN indicó que "ante la verificación de ciertas maniobras que podrían resultar evasivas o al menos elusivas en la declaración y pago del tributo, se dispuso la verificación de la actividad de combustibles a nivel nacional; y que la información que obtiene en ejercicio de su labor fiscalizadora no forman parte de una base de datos destinada a brindar informes".

"Si bien la protección constitucional se dirige a que el particular interesado tenga la posibilidad de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga, no debe perderse de vista que el alcance de dicha garantía encuentra su límite en ciertas circunstancias específicas que no pueden ser soslayadas, tales como el carácter de las funciones que desarrolla el organismo fiscal", advirtió Malaureille Peltzer en relación a fallos anteriores de la CSJN.

Antecedente
Asimismo, Granero recuerda que "en forma similar la Corte resolvió en el caso de un abogado que pretendió reclamar el presunto daño moral que se le habría infligido como consecuencia de haberse negado a realizar una fotografía registrada a través de una cámara digital informática por el personal de seguridad en un edificio de departamentos".

"El abogado sostenía que dicha fotografía era un dato personal y que la seguridad del edificio no estaba habilitada para almacenar dichos datos", explicó el experto.

Al oponerse a la obtención de dicha fotografía la guardia del edificio le habría impedido el ingreso al inmueble. Por lo tanto, el abogado argumentó que se le habrían causado daños de índole material y moral por no poder ejercer su profesión.

Con buen criterio el tribunal a cargo confirmó el rechazo de la demanda con fundamento en que "el consorcio actuó en forma lícita, pues al supeditar el ingreso del actor al edificio a que éste consintiera la captación de su imagen por el sistema de seguridad no comprometió su derecho a la intimidad y procedió regularmente" .

"La aplicación de la normativa de protección de datos personales debe ser razonable y no aplicada como subterfugio para la elusión de otras obligaciones, como correctamente se resolviera en ambos casos comentados", concluyó Granero.

Hernán Gilardo

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