Reseña:
P. 2708.XXXVIII – “Piaggi, Ana Isabel c/ Universidad de Buenos Aires (UBA) Resolución 3582/2000.” – 19/06/2004 – CSJN
La actora impugnó un concurso para cubrir cargos de profesores titulares en el área de derecho comercial en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., en el que el jurado le asignó el décimo lugar en el orden de mérito.
Segunda Instancia desestimó el recurso deducido por la actora respecto de la resolución 3582/2000 de la Universidad Nacional de Buenos Aires, por lo cual la demandante interpuso recurso extraordinario.
La recurrente cuestiona la actividad desplegada por el jurado en cuanto a la arbitrariedad en la que habría incurrido en la valoración de los antecedentes, y por supuestas irregularidades de procedimiento, todas cuestiones fácticas y de control de legalidad, absolutamente alejadas de la discusión o interpretación directa o indirecta, de normas federales, y por ello, ajenas por su naturaleza a la vía de acceso a la instancia extraordinaria prevista en el inciso 3º, artículo 14 de la ley 48 por lo que se declara improcedente el recurso extraordinario.
El jurado omitió la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Concursos que exigen el examen minucioso de los antecedentes y aptitudes de los aspirantes, estableciendo, asimismo, la obligatoriedad de fundar el dictamen, que también deberá contener la valoración detallada de los antecedentes y títulos, publicaciones, trabajos científicos y profesionales, entrevista personal, prueba de oposición, así como el orden de mérito para los cargos objeto del concurso, lo que resulta suficiente para descalificar el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias. Por lo que se hace lugar a la queja interpuesta por la actora y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Se declara improcedente el recurso extraordinario, y se desestima la queja interpuesta por la actora, en virtud de que los agravios de la misma no son de suficiente entidad como para justificar la descalificación del concurso, dado que formuló agravios que no van más allá del mero enunciado. (Disidencia del Señor Presidente Doctor Enrique Santiago Petracchi, del Señor Vicepresidente Doctor Augusto César Belluscio y del Señor Ministro Dr. Antonio Boggiano)
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