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La Corte limitará el uso de los decretos de necesidad y urgencia

La Corte Suprema prepara un fallo para limitar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo que no hayan sido ratificados por el Congreso, como ordena la Constitución. Y aunque lo hará en una causa que cuestiona un decreto firmado por el ex presidente Fernando de la Rúa, el caso tendrá obvia repercusión sobre la administración de Néstor Kirchner, que ha hecho un uso intensivo de este recurso, soportando críticas reiteradas de la oposición.

Según fuentes del tribunal, el voto de la mayoría apuntará a señalar que los decretos de necesidad y urgencia (DNU) tendrán validez sólo cuando sean aprobados por el Congreso, previa conformación de una comisión bilateral que jamás se constituyó.

Clarín pudo averiguar que el Gobierno está al tanto del movimiento que hay en la Corte sobre este asunto y de la inminencia del fallo que muy bien podría llegar a producirse antes de la elección del 23 de octubre.

Un llamado de atención del tribunal antes del comicio sería una mala noticia para Kirchner, que hizo uso generoso de los DNU, previstos para circunstancias excepcionales.

El fallo adverso sería además un formidable recurso a mano de la oposición en plena campaña. Uno de los argumentos preferidos por los candidatos opositores es mostrar que el oficialismo tiene maniatado al Congreso.

En la Casa Rosada dicen que no pretenden interferir en el accionar de la Justicia. Pero lamentan la falta de canales informativos entre ambos poderes, un error que el Gobierno arrastra desde el comienzo de su gestión.

El caso de los decretos está circulando por los despachos de los jueces más nuevos de la Corte, quienes coincidirían con otros colegas del tribunal en limitar la utilización excesiva de los DNU, obligando a los presidentes a ajustarse a la Constitución.

Según la reforma constitucional de 1994, el jefe de Gabinete debe enviar al Congreso, dentro de los 10 días de firmado, cada DNU para que sea aprobado por ambas Cámaras. En el Congreso, una comisión bicameral tiene un plazo también de 10 días para producir un dictamen y enviar el DNU a las Cámaras para que se ratifique como ley.

La administración Kirchner tiene firmados 131 DNU, según datos oficiales. Sin embargo para el Centro de Estudios para las Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA), hasta el 25 de mayo último, los DNU firmados por Kirchner ascienden a 140, lo que indicaría que para agosto el número debería ser mayor.

La abogada Delia Ferreira Rubio, del CEPPA, considera que si un decreto presidencial reforma una ley, debe ser considerado DNU. Por este motivo, el CEPPA tiene contabilizados más DNU que la información oficial.

En la Corte indican que entre el más de centenar de decretos de necesidad y urgencia firmados por Kirchner, quien se preocupó por quedar a resguardo del cualquier problema fue el ministro Roberto Lavagna. Las cuestiones económicas, en algunos casos, habrían sido refrendadas por la Ley de Presupuesto o en la Ley de Emergencia Económica.

Como es habitual, no hay fecha para este fallo, pero el caso tiene apoyo claramente mayoritario en la Corte. Enrique Petracchi, Augusto Belluscio y Carlos Fayt ya habían fijado su posición en ese sentido durante el gobierno de Menem.

En agosto de 1999, sobre el final del gobierno menemista, la Corte había firmado un fallo donde limitó el alcance de los DNU. Entonces, la Corte confirmó la inconstitucionalidad de dos DNU que recortaron las asignaciones familiares de un trabajador aduanero. Ese falló salió con la firma de Fayt, Gustavo Bossert (quien renunció a la Corte), Petracchi, Belluscio y Antonio Boggiano, quien ya había tomado distancia de la llamada “mayoría automática” de la Corte.

Esta posición sería apoyada ahora por los jueces Juan Carlos Maqueda, designado durante la gestión de Eduardo Duhalde, y los “nuevos” llegados al tribunal con Kirchner: Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carmen Argibay.

“El ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, especialmente desde 1989”, señaló en esa oportunidad el voto de la mayoría de la Corte, al hacer referencia al año en que comenzó el gobierno menemista.

Fuente:www.clarin.com

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