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La Corte ordenó a una madre que restituya a sus hijos a España con el padre

La Corte Suprema de la Nación dictaminó que los menores estaban en la Argentina "retenidos ilícitamente" , informó el sitio web del diario platense El Día.

Este drama familiar comenzó en 2002, cuando un matrimonio de argentinos emigró a España con sus tres hijos. Se establecieron en la localidad de Rubí, Barcelona, compraron una casa "al tiempo que integraron a sus hijos a esa comunidad, mandándolos a la escuela y participando de actividades sociales", señaló el fallo.

Pero tres años después, en 2005, la pareja acordó separarse. Con el consentimiento del hombre , ella viajó a mediados de ese año a la Argentina, con planes de vacaciones, junto a sus tres hijos.

Ya en el país, la mujer decidió que no quería volver a España y se instaló en un distrito del oeste del Conurbano.

Cuando el ex esposo conoció la noticia, inició un juicio, en el que pidió el inmediato regreso de sus hijos a la localidad catalana en la que habitaban hasta entonces.

La demanda llegó a la Corte Suprema de la Provincia (debido al nuevo lugar en el que se afincó la mujer). La mayoría de los siete jueces que la conforman rechazó el recurso presentado por el marido .

El hombre, entonces, continuó con la pelea legal y logró que el máximo tribunal del país fallara a su favor el 19 de mayo último.

La Corte adhirió en los fundamentos de la resolución al dictamen de la Procuradora Fiscal, quien opinó en concordancia con el voto en minoría del juez del máximo tribunal bonaerense Luis Genoud y aplicó las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y del Convenio de La Haya.

"Como cabeza de uno de los poderes" del país, señaló la Corte Suprema, le corresponde "aplicar los tratados internacionales a los que la Argentina está vinculada , a fin de evitar que la responsabilidad de la República quede comprometida por su incumplimiento".

Es por ello que apeló a los convenios que tienen en cuenta los derechos de los menores de 16 años y ordenó la restitución inmediata de dos de los hijos, varones de 10 y 13 años, a territorio español por considerar "debe asumirse ese país como su ‘residencia habitual’, de acuerdo a las disposiciones de la Convención de La Haya". Una hija que supera la edad límite podrá quedarse con la madre.

Además, destacó -al igual que lo había hecho Genoud- que la pareja había acordado con la separación un convenio regulador, que prevé la legislación española, por el cual la patria potestad es ejercida por ambos padres .

Finalmente, los jueces de la Corte indicaron que la restitución de los niños a España no implica que la madre deje de tener la guarda de sus hijos.

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