La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que rechazó el relamo de un accionista mayoritario del Banco del Iguazú, por los daños causados por la intervención cautelar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
De esa manera, el máximo tribunal reivindicó las facultades regulatorias del BCRA sobre las entidades financieras y sostuvo que “la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco Central”.
Esa facultad “implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un margen de actuación, que faculta al ente rector a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez de los intermediarios financieros y a establecer obligaciones a las que deberán sujetarse en relación a aspectos vinculados con su funcionamiento”, aseguró.
Agregó que no cabe, tal como lo sostiene la actora, “prescindir de tales reglas específicas en el examen de la situación patrimonial de la entidad”.
Para la Corte, el BCRA puede adoptar las medidas necesarias, contempladas en la ley 22.529, cuando entiende que la propuesta no es suficiente para lograr el saneamiento, lo que por otra parte “debe correlacionarse con el pedio del propio Banco del Iguazú, requiriendo asistencia financiera y la consiguiente denegación por ente de control”.
El caso
La cámara había dicho que la decisión del BCRA de someter a saneamiento al Banco del Iguazú no lo privó de disponer su intervención cautelar. Asimismo, sostuvo que “quien aduce vicios acerca de la ilegitimidad o arbitrariedad de las decisiones del Banco Central debe acreditarlos en juicio”, algo que para la sala no ocurrió en el caso.
El tribunal destacó que de la prueba surgía que la entidad “tenía un patrimonio neto negativo y que las previsiones por deudas incobrables y los cargos resultaban razonables y aceptables”, y que “no estaba suficientemente demostrado que el Banco del Iguazú fuese recuperable al momento de su intervención cautelar”.
Frente a ello, el accionista presentó recurso extraordinario y entendió que no surge de la ley 22.529 que el BCRA tenga discrecionalidad absoluta para intervenir o liquidar una entidad, sin darle una oportunidad de sanearse. Además, dijo que dicha ley le impone al BCRA la adopción de medidas tendientes a lograr el saneamiento, por lo cual debe responder por las consecuencias dañosas que se deriven de dicho actuar.
Según la Corte, la conveniencia de aplicar uno u otro criterio -saneamiento o consolidación-, según las condiciones de solvencia en que se encuentra la entidad y las necesidades de la coyuntura económica, es uno de los temas que “tradicionalmente se han considerado ajenos a la competencia de los jueces, salvo las hipótesis de arbitrariedad o violación del derecho de defensa, supuestos estos últimos que no se presentan en el sub examine”.
Fuente:www.infobaeprofesional.com.ar