La Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires y dejó en firme un fallo que cuestionaba el poder de la entidad para aplicar sanciones disciplinarias sobre sus matriculados.
El máximo tribunal de Justicia bonaerense ratificó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, que declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 74 de la ley 12.008.
Esa norma impide a los matriculados apelar judicialmente las resoluciones que emitan los Colegios o Consejos Profesionales en la Provincia de Buenos Aires, a raíz de lo cual este fallo pone en crisis el poder de esas entidades.
Con el apoyo de los jueces Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Luis Genoud y Héctor Negri, la Corte consideró que la norma es inconstitucional porque no garantiza un Standard adecuado en materia de "control judicial suficiente" sobre los actos administrativos de los colegios profesionales.
Según la Corte, el hecho de que los matriculados no puedan pedir revisiones legales sobre las sanciones de las entidades a las que pertenecen choca con el "acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y la inviolabilidad de la defensa enjuicio que consagran y tutelan las constituciones de la Nación y de la Provincia"