En el Acuerdo Ordinario vigente a partir del 23/09/2013 los valores vigentes de la unidad jus para los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Provincia, y a los solos fines de los casos de Responsabilidad Extracontractual los estableció en $190 para Santa Fe y $270 para Rosario.
La competencia por valor de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de Rosario quedó establecida en 16.200 pesos como mínimo (sesenta jus).
Ver valores http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/CIR-49-13-CUADRO Unidad JUS(1).pdf
Circular nro. 49. Valor de la Unidad Jus.
Circular Nro. 49/2013.-
Santa Fe, 11 de septiembre de 2.013.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 10-09-13, Acta Nro. 36, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
5?) TRIBUNALES COLEGIADOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO S/ SU PRESENTACIÓN REF. MODIFICACIÓN UNIDAD JUS.- VISTAS: Las presentaciones efectuadas entre otros por los señores Jueces de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de la ciudad de Rosario y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, en la cual proponen realizar modificaciones cuantitativas en relación a la competencia de dichos órganos; las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: I. Que, en virtud de las presentaciones traídas a consideración, deviene pertinente adentrarse en una análisis integral de los actuales montos que se han fijado para la asignación de competencia en los distintos Juzgados de Circuito de la Provincia, como así también en la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley Nro. 10.160; y en los valores de la unidad jus aplicable a los solos fines de los casos de Responsabilidad Extracontractual. Que, en este sentido, cabe memorar que esta Corte mediante Acta Nro. 38, punto 9 del 26.07.11, en oportunidad de reglamentar los puntos referentes al funcionamiento de la Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas, readecuó el valor de las unidades jus a los efectos de equilibrar la competencia de los Juzgados Comunitarios y los Juzgados de Primera Instancia de Circuito. Que, en lo que ahora interesa, y habiendo transcurrido casi dos años desde aquella modificación, se han sucedido diferentes variaciones en las realidades económicas imperantes, como así también, en los niveles de litigiosidad de los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el mapa judicial de la provincia, lo cual amerita una nueva revisión de los guarismos adoptados en dicha oportunidad. Que, siendo ello así, y habiendose requerido un informe pormenorizado al Área de Estadísticas dependiente de la Secretaría de Gobierno, el cual obra glosado a fs. 21/25 de estas actuaciones, se observan distorsiones en lo que hace al ingreso de causas en los órganos jurisdiccionales de la provincia, particularmente en el ámbito de los Juzgados de Circuito. Que dicho desequilibrio, resiente de manera notoria el normal desempeño del servicio de justicia, deviniendo conducente entonces, adoptar las medidas pertinentes para su debida corrección. Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y a los fines de procurar una equilibrada división del trabajo, que tenga en cuenta las distintas realidades existentes en los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el mapa judicial de la Provincia, y en atención a la facultad conferida por el artículo 8 de la Ley N? 10.160, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I.- Modificar a partir del 23.09.2013 los valores vigentes de la unidad jus para los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Provincia, de acuerdo al cuadro que se agrega a la presente y como parte integrante del acta. II. Hacer lo propio con la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley Nro. 10.160, determinando que a tales fines la unidad jus tendrá un valor de $1.000. III.- Disponer a partir de la fecha señalada en el punto I, un incremento en los valores de la unidad jus aplicable a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe y Rosario, a los solos fines de los casos de Responsabilidad Extracontractual, estableciendo los mismos en $190 y $270 respectivamente.- FDO.: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIERREZ. NETRI. ROMERO. BORDAS (SECRETARIO).