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La Corte Suprema de Justicia denegó la jubilación a un juez destituido por mal desempeño de su función

Para así decidir, la Corte Suprema declaró la validez constitucional del artículo 29 de la ley 24018, al considerar, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, que la pérdida de la jubilación especial es una consecuencia inevitable de la destitución por mal desempeño de un juez.
El Tribunal afirmó que un juez que no cumple correctamente sus funciones no puede pretender acceder a un régimen que fue pensado para garantizar que los magistrados  cumplan sus funciones con libertad y sin presiones respecto de cuáles serían sus ingresos al momento del retiro.
Precisó que -en base a una interpretación integradora de los principios de la Constitución Nacional-  sería absurdo permitir que un juez destituido pueda ser beneficiario de un régimen que justamente exige el correcto desempeño de las funciones de los jueces como presupuesto necesario para adquirir el derecho jubilatorio.

CSJ 00l153/2008(44-M)/CSl MARQUEVICH ROBERTO JOSE el ANSES si ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.
Buenos Aires, vistos los autos : "Marquevich Roberto José cl ANSeS si acción meramente declarativa".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal ante
esta Corte, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitir en razón de brevedad.
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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada. Costas por su
orden, en atención a que el recurso extraordinario no fue contestado.
Notifíquese–y,-o~ortunamente, devuélvase.
-1-
Recurso extraordinario interpuesto por Roberto José Marquevich, representado
por la Dra. María del Carmen Besteiro;
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 11.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N° 5.
-2-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2010/beiro/3-marzo/marquevich_roberto_jose_m_1153_l_xliv.pdf

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