Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema llama a concurso para integrar el cuerpo de peritos anticorrupción

La Corte Suprema de Justicia puso en funciones a tres contadores como integrantes del cuerpo de peritos especializados en casos de corrupción, equipo técnico de profesionales creado por el Máximo Tribunal en el año 2014 para asistir a los jueces en los casos en los que se investigue la comisión de delitos de corrupción y delitos contra la administración pública.
De los tres profesionales, designados a partir de un concurso público de antecedentes, dos corresponden para la especialidad en administración pública y uno para la especialidad en contabilidad internacional.
Por otro lado, a través de la resolución 1171/16, la Corte llama a concurso a fin de cubrir otros siete cargos de peritos para aquel cuerpo: tres ingenieros civiles (uno de los cuales con especialización y práctica en vías de comunicación), dos ingenieros en sistemas de información o informática, un contador con especialización y práctica en mercados de capitales y un abogado con especialización en derecho penal económico o criminalidad económica, particularmente en blanqueo de capitales y demás delitos económicos y financieros.

Resolución N° '1 '1 ro /2016 Exp. 6015/2014
VISTO el expediente 6015/2014 caratulado: "Creación del Cuerpo de Peritos del PJN Especializados en Casos de Corrupción Delitos contra
la Administración Pública"
CONSIDERANDO:
1.- Que por acordada n° 34/14 esta Corte destacó la importancia de cumplir con el objetivo constitucional de afianzar la justicia, así
como la necesidad de profundizar los cambios tendientes lograr el más eficaz .• desempeño de la función judicial en todas las instancias jurisdicciones de la
Nación.
Que esos objetivos adquieren particular relevancia en el supuesto de delitos contemplados en la Convención Interamericana contra la
Corrupción (aprobada por ley 24.759) en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley 26.097), de las
cuales la República Argentina es parte.
Que, en función de ello, esta Corte creó, bajo su superintendencia directa como complemento de los Cuerpos Técnicos
Periciales demás Peritos previstos en el artículo 52 del Decreto-Ley 1285/58, un Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos
de Corrupción Delitos contra la Administración Pública, que estará integrado por diez peritos, elegidos por concurso abierto de evaluación antecedentes,
dispuso su actuación requerimiento de los magistrados judiveiales en competencia criminal.
11.- Que, en esa misma oportunidad, se aprobó el "Reglamento General del Cuerpo de Peritos del Poder Judieial de la Nación,
Especializados en Casos de Corrupei6n y Delitos eontra la Administración Publica" (aeordada 34/14).
111.- Que, mediante resoluei6n 639/15, se !lamó a concurso publico de antecedentes evaluación fin de cubrir los diez cargos de peritos
de dicho Cuerpo.
IV.- Que, tramitado el concurso, tres postulantes alcanzaron una calificación superior a setenta puntos -art. 13, resolueión 639/15- por lo que
por acordada 8/16 esta Corte designó en la categoria de Peritos del Poder Judicial de la Nacón Especializados en Casos de Corrupción Delitos contra la
Administración Publica -cargos creados por resoluci6n 487/16- los contadores: Oscar Fernandez, Miguel Ruben Pappacena Abel Guillermo
Britos.
V.- Que, en este estado en razón de las circunstancias que motivaron la creación de ese Cuerpo corresponde disponer que los peritos
designados comiencen a prestar funciones en el marco de la competencia específica de ese órgano.
Por ello
SE RESUELVE:
Poner en funeiones los eontadores Oscar Fernandez, Miguel Ruben Pappacena Abel Gui!lermo Britos como peritos del Cuerpo de
Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción Delitos contra la Administraci6n Publica.
Resoluci6n N° 1/2016 Exp. 6015/2014
Regístrese, comuniquese los inleresados, las dislinlas cámaras con compelencia criminal, para que por su intermedio lo hagan saber a los
magisIrados que de ellas dependan y, oportunamenle, archivese.

Resolución  Expte.6015/14
VISTO el expediente 6015/2014 caratulado: "Creación del Cuerpo de Peritos del PJN Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública" y
CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la acordada n° 34/2014 mediante la cual se creó el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de
Corrupción y Delitos contra la Administración Pública; y atento que por resolución 639/2015 se llamó a cubrir 10 cargos periciales y que por acordada 8/16 se designó a tres peritos contadores -dos para la especialidad en administración pública y uno para la especialidad en contabilidad internacional-, resulta necesario cubrir los
restantes cargos vacantes para proveer a su adecuado funcionamiento,
SE RESUELVE:
1) Llamar nuevamente a concurso público de antecedentes y evaluación a fin de cubrir siete (7)
cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y especialidades que se detallan a continuación:
-t:res (3) peri tos
uno (1) de 10s cuales debera poseer practica en vias de comunicación;
-e1os (2) peritos ingenieros en sistemas de información o informatica;
ingenieros civiles, especia1ización y
-un (1) perito contador , con especialización y practica en mercado de capitales; y,
-un (1) perito abogado, con especialización en derecho penal económico o criminalidad económica, particulannente en blanqueo de capitales y demas delitos económicos y financieros.
2) Integrar dos (2) Comisiones Asesoras, cada una de las cuales se constituira con cuatro (4) miernbros del siguiente modo:
a) para la selección de peritos ingenieros, con tres (3) Funcionarios del TribunaI y un
(1) representante de la Facultad de Ingenieria de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano; y
b: para la evaluación de peri tos contadores y perito abogado, con tres (3) Funcionarios del TribunaI y un (1) representante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano.
Toda vez que este nuevo llamado a concurso publico implica la continuación del anterior previsto en la resoluci6n 639/2015, se mantiene la
integraci6n de las respectivas Comisiones Asesoras dispuesta por resolución 2234/15, y se establece que para el supuesto de una eventual sustitución de cualquiera de los integrantes de las Comisiones Asesoras, el Presidente del Tribunal podra designar a su remplazante cualquiera sea la etapa en que se enecentre el procedimiento.
La Secretaria General de Administración tendra a su cargo la tramitaci6n administrativa de los concursos. Para colaborar con las Comisiones Asesoras a los
fines de la supervisión y tramitación administrativa de los concursos se designa en remplazo de la Dra. Graciela Godoy Marticani a los Secretarios Letrados Dra. Graciela Otano y Dr. Javier López Calderón durante el periodo que demande el cumplimiento de su objeto para que puedan actuar conjunta o
indistintamente.
3) Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en concursar en treinta (30) dias habiles a partir de la publicación de esta convocatoria en
el Boletin Oficial de la Nación. Las presentaciones deberan hacerse en forma personal o por apoderado en la Dirección
de Despacho de la Secretaria General de Administración del Tribunal, sita en la calle Talcahuano 550, 4° piso, puerta
4115, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13,30 horas.
La inscripción debera ser acompanada de los antecedentes curriculares debidamente certificados, presentados con indice y foliados de acuerdo al orden
establecido en el punto 5 de la presente convocatoria. Una vez realizada, no se podra incorporar posteriormente otra documentación.
Los postulantes deberan constituir domicilio en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos de las
correspondientes notificaciones.
4) Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:
a) Tener titulo universitario de ingeniero, contador público o abogado, según el concurso de que se trate, expedido en la República Argentina por
universidad nacional, o privada aprobada por la autoridad nacional correspondiente, debidamente certificado por la
entidad habilitante.
b) Acreditar un mínimo de ocho anos de activo ininterrumpido de la profesión de contador público o abogado, según el caso.
Dicho lapso se computará desde la fecha de matriculación ante la respectiva entidad habilitante hasta la fecha de inscripción. En el caso de que los
postulantes fueran magistrados, funcionarios judiciales o funcionarios públicos, se lo contabilizará desde su nombramiento en un cargo que requiera contar con título
ejercicio ingeniero, universitario.
c) Acreditar práctica profesional en la especialidad para el cargo para el que se concursa. A tal efecto, los postulantes deberán presentar constancias
originales emitidas por empleador público o privado en las que se detallen los períodos, cargos, funciones, tareas laborales específicas que han cumplido y fecha de
designación. En todos los supuestos en que se hubiere desarrollado la actividad profesional en el ámbito privado o en forma independiente, se deberá acredi tar la
experiencia profesional por cualquier media documental
No podran participar de1 proceso de selección, quienes a 1a fecha de cierre de1 periodo de inscripción, no reunan la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, ni aquellos que se hallaren en alguna de las situaciones descriptas en e1 articu10 12 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Tampoco podran postularse quienes, en cualquier jurisdicción, hubieran sido excluidos de procesos de se1ecci6n para ocupar cargos pub1icos por conductas
contrarias a 1a buena fe o a 1a etica; 10s que registren sanciones ante 10s tribuna1es donde hubieran ejercido como letrados, peritos designados de oficio, de parte o como consultores tecnicos durante los cinco años anteriores a la fecha de inscripción; ni quienes, durante el mismo periodo, hubieran sido sancionados en el ejercicio de su cargo publico o por las entidades habilitantes de la matricula profesional; ni los condenados en sede civil y/o penal por mala practica profesional hasta después de cumplida la condena.
5) La inscripción se realizará mediante una solicitud numerada. Los formularios de inscripción y de declaración jurada en la que el postulante manifiesta que
conoce y acepta las disposiciones del Reglamento para la Justicia Naciona1 y e1 correspondiente a la presente convocatoria, le serán entregados en la Dirección de
Despacho de la Secretaria General de Administración del Tribunal.
Obligatoriamente, al momento de efectuar la inscripción, se debera acompañar a la citada solicitud la documentación que a continuación se detalla:
a) Documento nacional de identidad en original y copia;
b) Titulo universitario en original y copia. Si se acreditan otros titulos afines al cargo que se concursa, también se los debe acompañar en original y
copia.
c Original del Nacional de Reincidencia expedido mayor a tres meses a la fecha de inscripción;
informe del Registro con una antelación no inicio del periodo de la Documentación que acredite
fehacientemente, mediante constancia original o copia certificada, los requisitos señalados en el punto 4 de la
presente resolución y cada uno de los antecedentes invocados.
La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del presente punto sera devuelta al postulante luego
de recibida la copia, la que será certificada por la Dirección de Despacho de la Secretaria General de Administración.
El postulante podrá solicitar a dicha Dirección que certifique las copias de la restante documentación aportada para
su agregación al legajo.
eL Para el supuesto de invocar publicaciones, debera acompañarse con la inscripción un
listado de las mismas donde conste: título, año, lugar de publicación y datos de la editorial.
Para el caso de invocar la publicación de un libro de autoria única, deberán acompañarse copias
simples de su tapa, preliminares, de donde deben surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación;
ciudad de edición; indice y un capitulo a elección.
Los libros realizados en coautoria o como Director I Coordinador de una obra colectiva tambiém
deberán ser acreditados con las copias simples de su tapa, preliminares de donde debe surgir el ISBN y los datos de la
Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capitulo de redacción del postulante si lo hubiere.
Si se invocare la publicación de otra clase de trabajos, se deberá acompañar copia simple completa de
publicación donde surjan tambien los datos de relativos a ISSN, Editorial, año de publicación; ciudad de edición.
f) Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas
en idioma extranjero; deberan ser acompañiadas con una traducción realizada por traductor público debidamente
matriculado.
g) Certificación expedida por la entidad habilitante de la profesión correspondiente, donde
conste que se encuentra matriculado con un mínimo de ocho años a contar hasta la fecha de inscripción.
Para quienes se desempeñen o hayan desempeñiado un cargo público, deberán acompañar certificado
donde consten periodos, cargos -con la aclaración si requieren contar con título universitario-, funciones,
tareas laborales especificas y fecha de designación.
En ambos casos, las constancias deberán consignar ademas si se registran sanciones disciplinarias
durante los últimos cinco años hasta la fecha de inscripción.
Al momento de efectuar la inscripción, el postulante debe suscribir el formulario de declaración jurada.
Todos l0s datos suministrados por los postulantes al inscribirse, asi como el contenido de la
documentación que los acredite, tienen carácter de declaración jurada.
6) Transcurridos tres dias desde el vencimiento del plazo de inscripción se notificara a los
miembros de la Comisión Asesora y a todos los inscriptos la nómina de estos ultimos, a los efectos
previstos en el punto siguiente.
7) Los miembros de la Comisión Asesora y, eventualmente sus suplentes, deberan excusarse si
concurriera alguno de los supuestos de los articulos 17 y 30 de1 Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación.
Asimismo, podrán ser recusados por los postulantes si concurriera alguna de las causales previstas por el
articulo 17 del mencionado texto legal.
Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por escrito dentro de los cinco días
de notificado el listado de inscriptos.
Si la causal fuera sobreviniente, el planteo debera formularse dentro de los cinco días de conocida.
En todos los casos resolvera la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8) Admisibilidad: Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o resueltos los
correspondientes incidentes, la Comisión Asesora quedará definitivamente constituida y dentro del termino de treinta
dias examinara las inscripciones y emitira una resolución que las declarara admisibles o inadmisibles, según cumplan
o no los requisitos enunciados en los puntos 4 y 5, con notificación a los postulantes.
Las inscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán apartadas del proceso de selección.
9) Evaluación de antecedentes:
Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluara los antecedentes y les adjudicará hasta un
máximo de 60 puntos.
El puntaje resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora.
La evaluación se hara con arreglo a las siguientes pautas:
I) Actuación profesional (hasta un maximo de 40 puntos) :
A los efectos de evaluar la actuación de los postulantes, se tendrá en cuenta el siguiente
desempeno profesional:
a) Cargos periciales desempenados en organismos periciales oficiales.
b) Cargos periciales y auxiliares de la función desarrollados en otros organismos
públicos.pericial consultor tecnico.
c) Perito de oficio, de parte o
En su cas o se tomaran como pauta para esta calificación las pericias presentadas ante organismos
públicos, o en la justicia federal, nacional o provincial.
A tal efecto, se deberá acompanar copia de las mismas en la que conste en original la atestación del cargo de recepción
respectivo o bien copias certificadas por el organismo o tribunal donde fueron presentadas, con la constancia de la
fecha de presentación.
Las pericias presentadas en ejercicio de las funciones mencionadas en los puntos 9.I.a y 9.I.b no
seran computadas a los efectos del puntaje.
d) Ejercicio de la profesión, dentro de la especialidad que se concursa, en otros organismos
públicos, privados o de manera independiente.
e) Ejercicio de la función pública o judicial, con cargo letrado o equiparable.
II) Formación y actuación acaelemica (hasta un maximo de 12 puntos) :
A los efectos de la evaluación, se tendra en cuenta:
a) Otros titulos universitarios de  grado o título de especialista , posgrado, magister
o doctor, o similares, en carreras afines al cargo para el  que se postula.
b) Cursos afines con la actividad vinculada con el cargo para que el que se postula. A tal
efecto deberá acompa?arse constancia de la carga horaria y de la calificacón obtenida.
e) Premios y otras distinciones.
Unicamente se tendrán en cuenta para la evaluaeión aquellos que se encuentren
relacionados en forma directa con el cargo para el cual se concurse. Todo otro premio o
distineción podrá agregarse al solo efecto informativo y no computará puntaje.
d) Trabajos publicados.
e) Participación como disertante, expositor o coordinador en congresos y otras reuniones
científicas.
La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones científicas no será tenida en
cuenta para computar puntaje.
111) Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 8
puntos) :
Los cargos que darán puntaje, serán los siguientes:
a) Profesor titular, asociado o similar.
b) Profesor adjunto y adjunto a cargo de cátedra o similar.
e) Otros eargos en el ambito universitario.
?? todos los casos, ?l postulante deberá acompanar certificación de l? autoridad correspondiente
que acredite ?l efectivo desempeño del cargo, l? duración del mismo ? l? mención acerca de si l?
designación fue por concurso.
l?) ?? un plazo ?? mayor ? treinta días, l? Comisión Asesora elaborará las calificaciones que
se notificarán ? cada postulante.
Dentro de los ????? días de practicada dicha notificación los postulantes podrán impugnar l?
evaluación de antecedentes por escrito fundado ?? error material, vicio de procedimiento u otra
causa grave, acompanando toda l? prueba que se considere pertinente. La Comisión Asesora
resolvera los planteos dentro de los diez días posteriores ?l vencimiento del plazo para presentar
las impugnaciones y notificará su decisión ? cada postulante.
La resolución de l? Comisión Asesora podrá ser recurrida ante l? Corte Suprema de Justicia de l?
Nación dentro de los ????? días de notificada.
11) Resuelta notificara ? los postulantes realización de l? siguiente etapa.
12) Evaluaci6n ? entrevista personal:
?um?l?d? l? etapa anterior ? dentro de los veinte días contados desde l? notificación aludida ??
?l articulo anterior, l? Comisión Asesora realizara u?? entrevista personal ? los postulantes que
hubiesen obtenido ??m? mí???m? 35 puntos sumando las calificaciones de l? evaluación de
los antecedentes enumerados ?? ?l punto 9.
La entrevista persona1 estara orientada a ponderar la aptitud técnica y 1a identificación del
postulante con la función propia del cargo y otorgará puntaje hasta un máximo de 40 puntos,
el que resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión
Asesora, y sera notificada a los postulantes.
13) Dictámen de la Comisión Asesora.
La Comisión Asesora, dentro del plazo de veinte días de concluída la etapa anterior, integrara
las calificaciones obtenidas por los postulantes. En caso de paridad de puntaje, dará prioridad
a quien haya obtenido mayor calificación en la evaluación y entrevista personal.
De esta forma elaborara un dictámen con el orden de mérito entre aquellos postulantes que hayan
alcanzado un puntaje total igual o superior a 70 puntos, que sera notificado a los interesados.
14) Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora e1evara el dictámen y las actuaciones a la
Corte Suprema de Justicia de la Naci6n para que proceda a efectuar 1as designaciones correspondientes,
entre los postulantes que considere con mayor aptitud e idoneidad para el cargo.
Para ser designado, el postulante debera mantener las condiciones establecidas en el artículo
4 del presente.
E1 orden de merito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos afios contados desde la
resolución que lo establezca y se aplicará durante ese periodo a la cobertura. de vacantes que se produzcan.
15) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a dias hábiles
judiciales.
16) Reglamento general de aplicación.
En todo lo no previsto y en cuanto resulte pertinente será de aplicación la acordada 34/84.
17) Publiquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ. Fecho, publiquese en el
Boletin Oficial, en un diario de circulación nacional; hágase saber a la Facultad de Ciencias Económicas, a la
Facul tad de Derecho y a la Facul tad de Ingenieria de la Universidad de Buenos Aires, a las universidades
reconocidas por el Estado Nacional en las que se dicten las carreras de ciencias económicas, abogacia e ingenieria y
fijense copias de la presente en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales.

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