Ya lo afirma el comentarista del Código Procesal Civil Alemán (el ZPO) el español Emilio Eiranova Encinas: existen dos tendencias en la materia del juicio civil y el rol del estado, la concepción liberal francesa que ve al Tribunal con un rol pasivo que arbitra el conflicto entre dos litigantes a quienes corresponde el impulso, o las demoras, sin concentración, ni presencia del juez en el proceso y la concepción alemana austríaca, y luego del Reich nazi, en donde la justicia corresponde a la Comunidad, y el juez toma un rol activo, se obliga a las partes a decir la verdad y se busca terminar rápidamente el juicio, la inmediación del juez, el examen de las partes como si fuesen testigos en vez de la libertad del juramento del otro sistema. El péndulo se ha balanceado en uno u otro sentido en las historias y geografías occidentales, propendiendo ora la escrituralidad, o la oralidad, la libertad o la formalidad, el dominio de las partes o del juez . En nuestra provincia, el no haber tomado posición categórica por uno u otro sistema ha generado un híbrido que mixtura de modo conflicitivo ambos sistemas. Partimos de la base de un sistema francés en que las partes gobiernan el proceso, que es un juego con cargas y premios, arbitrado a la distancia por el juez, y las demoras son parte del trabajo asignado al tiempo, como elemento civilizador y morigerador de las pasiones, que permite una composición del litigio en que cada uno resigna posiciones tras una equilibrada renuncia y aceptación de la contraria. Sin embargo, los últimos tiempos han alumbrado una tendencia pretoriana de los jueces, en donde un ansia perniciosa de protagonismo, a menudo legiferante, a menudo impulsada por los medios de comunicación que reclaman desde la ignorancia del derecho y desde sus propios apetitos de noticias sensacionalistas, ha terminado por anudarles la cuerda al cuello, de la que hoy penden asfixiados de expedientes, cuyo control han quitado a las partes, como si el proceso civil fuera todo él una materia de orden público. El desprestigio de la función judicial, en donde cada vez hay más inexpertos burócratas, sin experiencia en el ejercicio profesional, sin conocimientos sólidos del derecho codificado, atados a una suerte de “common law” vernáculo, en donde sólo se puede fallar como falló otro antes (la jurisprudencia como única fuente de la jurisprudencia), las luchas políticas que empantanan los nombramientos y la errada facilidad para que cualquiera por cualquier tontería banal acceda a las cortes, en desmedro a la complejidad y majestad de este poder del estado, ha terminado por mezclar un coctél explosivo.
Pero algunas medidas valientes, e inteligentes pueden desactivar la bomba:
1. Transformar en “obligatoria la comparecencia” a la mediación previa al juicio, lo que contribuiría a promover e impulsar desde el estado a este método adecuado de resolución de conflictos (a diferencia de lo que ocurre en Buenos Aires). Sancionada y estructurada fue, vaya uno a saber porqué, dejada a piacere del litigante, que la desecha, creyendo que un juicio será rápida solución, olvidando aquello de que un mal arreglo es mejor que un buen pleito. El abogado, quizás para no perder el asunto, no la pide, y así todo va a parar a la delgada boca de embudo de la mesa de entradas judicial. Muchos abogados ignoran que la mediación resulta ser una nueva posibilidad de abrevar en las incumbencias profesionales. Por otra parte la audiencia de mediación permite abordar el verdadero interés de las partes (mucho más variado y complejo y por ende solucionable, que la acotada materia de la pretensión de la demanda), desapasionando las posiciones que sólo expresan a priori las mismas. Ello abre un camino de paz social, de mayor ocupación para atender esta necesidad y descongestiona los abarrotados juzgados provinciales. El juez se encuentra constreñido a resolver condena y subasta en la mayoría del los casos, sin estar preparado como el mediador para soluciones creativas del conflicto. Por otra parte, al no estar capacitado como tal y ser su poder coactivo, las audiencias de conciliación que traen los códigos procesales no cumplen con la finalidad que se proponen y fracasan sin remedio.
2. Impulsar desde los ámbitos superiores judiciales para que los nóveles por un lado y jubilables magistrados por otro, despierten a su rol de meros árbitros y dejen que las partes “dispongan” del proceso, sin dirigir pretorianamente, reservándose para las sentencias (serán muchos menos los procesos que lleguen a esa etapa) y fallando según la ley de modo simple y directo, sin esperar a que otro dicte el fallo más parecido posible a su juicio, para tener así el apoyo de la jurisprudencia.
3. Bloquear el ingreso irrestricto de causas pecuniarias menores a la justicia letrada. Elevar de modo significativo los montos de ambas instancias de modo que en circuito sólo se litigue por causas de mediana importancia económica y en la distrital por las de alto contenido social o económico, en donde un baremo podría darlo el monto anual de la recaudación DREI o Ingresos Brutos. El resto debería ser resuelto por jueces árbitros, de paz barriales, a manera de los comunales, fallando “ex aquo et bono”. Propuestas como las de ADELCO (Acción del consumidor) de crear los tribunales de menor cuantía, desarrollando un trámite oral, actuado, informal y abreviado, pueden contribuir a la demandada justicia masiva y contenedora que reclama la sociedad.
4. Reconocer que la estructura judicial, el juzgado, es quien en los hechos decide, falla, resuelve, vale decir, son los empleados, los secretarios, quienes en la realidad cotidiana leen los expedientes, negocian con los abogados, buscan el material, deciden y luego llevan a firmar a los jueces que en el más de los casos le dan un somero vistazo y suscriben con todo el peso de su imperium. Así lo ha ratificado el propio Sindicato de Judiciales, tomado de la voz del propios actores del sistema, los empleados. Esto tendría dos beneficios, uno impedir el amiguismo o la venalidad, pues si se sabe quien es la persona que decide podría recusarse con motivo a quien se sospecha de parcial y no a todo el juzgado en la cabeza de su inocente titular, y por el otro pagar justamente al empleado judicial que cobra en proporción un porcentaje ínfimo del sueldo de juez y colabora abnegadamente con Su Señoría. Si se crea una nueva estructura de cargos judiciales menores, y se le asigna una tarea específica terminando con la ficción del juez omnisciente y omnipresente en los cientos o miles de expedientes y audiencias de su juzgado, en consonancia con el sistema dispositivo real, entonces la velocidad y eficacia crecería, bajando la corruptela.
Modificar el sistema sucesorio judicial y llevarlo a tramitar en Notarías, dejando para el trámite judicial sólo las sucesiones complejas.
5. Elegir los jueces a la manera inglesa, luego de haber acreditado una larga carrera como abogado, no como docente, ni como empleado o secretario o juez menor, pues la “carrera judicial” genera una mentalidad corporativa ajena a la realidad y abrir foros de debate, conferencias, talleres con la gente (los pobres a-justiciables), los estudiantes de periodismo y periodistas serios, sobre la clase de justicia posible, y el rol de este poder del estado, lo que no consiste en el ejercicio sistemático corporativo, sino en resolver cuando la historia lo reclama, tal como quedó evidenciado en la crisis del corralito, donde la justicia local evadio asumir responsabilidad y derivo la cuestión al poder judicial federal.
Pocas, buenas, sensatas ideas, que se vienen pregonando hace años, pero que la inercia del statuo quo ha dejado en el congelador. Al ministro le toca hacer.
Dr. Jorge Fernández Méndez