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La factura electrónica ahora será obligatoria para más servicios

Tal como anticipó oportunamente Infobaeprofesional, llegó la esperada resolución general que da formalidad a los anuncios del titular de la AFIP, Alberto Abad, de extender el régimen de factura electrónica.

Así, a los ya obligados a su utilización -servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, de transmisión de televisión por cable, vía satelital, de acceso a Internet con abono mensual y de telefonía móvil- se suman, también con carácter obligatorio:

Los contribuyentes y/o responsables que prestan servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.

De seguridad: se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad.

De limpieza: están excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles.

Esta obligación nace de la resolución general (AFIP) 2289, publicada hoy en el Boletín Oficial. A estos fines, también se lanza una nueva versión del programa aplicativo para efectuar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos. Esta obligación es ineludible, aún cuando los obligados no hayan optado por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

De acuerdo con la resolución general (AFIP) 2177, que creó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, se pueden respaldar las operaciones de :

– Compraventa de cosas muebles.

– Locaciones y prestaciones de servicios.

– Locaciones de cosas y de obras y

– Las señas o anticipos que congelen precio.

Entre los cambios introducidos por la nueva norma, que modifican la resolución 2177, se destacan:

– La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales alcanza a las facturas o documentos equivalentes clase “A”, las notas de crédito y de débito clase “A”. En la vieja norma se indicaba que únicamente alcanzaba a estos comprobantes pero ahora esta limitación fue eliminada.

– Se agrega al régimen que quienes desarrollen las nuevas actividades que ahora se incorporan, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales tipo “B” -facturas, notas de crédito y débito- cuando el importe en cuestión sea igual o superior a $10.000.

Las nuevas actividades incorporadas obligatoriamente al régimen, tendrán que adherir a las nuevas pautas registrales a partir del del 1º de octubre de 2007.

Samanta Linares

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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