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La firma digital dará sus primeros pasos en el fuero laboral

Una vez que se lleve a cabo la reglamentación, el Consejo de la Magistratura se establecerá como entidad certificante y el fuero laboral sería el pionero en contar con esta herramienta.

El modelo piloto, abarcará exclusivamente el uso interno del correo electrónico para el intercambio de documentos firmados digitalmente entre los diferentes tribunales y dependencias de la Cámara.

Aplicaciones y ventajas inmediatas

Con este avance tecnológico la justicia laboral dispondrá de una herramienta eficaz para comunicar copias de sentencias, giros de comunicación a los juzgados.

Asimismo, las sentencias se podrán “conservar en CDs, con documentos digitalmente firmados, lo que supone un enorme ahorro de papel y de espacio físico”.

Desde la Cámara Laboral explican que “si se considera que el 60% de la correspondencia que sale del fuero se encuentra dirigida a la AFIP y al fuero comercial -se comunican incumplimientos de registro laboral y se requiere información sobre concursos y quiebras- la posibilidad futura de reducir tales gastos es considerado un logro trascendente”.

Estructura

Básicamente las funciones de la firma digital se centran en tres puntos:

Autenticación

Garantiza la identidad del autor o firmante del documento

Integridad

Asegura que la información contenida en el documento digital no ha sufrido modificaciones luego de su firma.

No repudio

Garantiza que el firmante no pueda negar el contenido del documento o la veracidad de la firma.

Firmas y certificaciones: lo que falta para avanzar

Según informaron fuentes del Consejo de la Magistratura “el Estado tendría que mantener la facultad de otorgar licencias certificadoras, independientemente que puedan existir empresas que lo hagan”.

Por su lado, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), entrega de certificados provisorios ya que aún no aprobó las normas complementarias sobre el proceso de licenciamiento de certificadores. Una vez que este tema se encuentre resuelto, se van a poder entregar las licencias a los correspondientes entes certificantes.

Según lo explica el Lic. Carlos Achiary, director de la ONTI, “la importancia radica en brindar seguridad no sólo desde la parte técnica sino que también desde el aspecto legal. En ese sentido, la firma digital da respuesta a esta necesidad ya que permite garantizar la autoría e integridad de un documento electrónico, otorgándole características que hasta hace muy poco sólo eran atribuibles a los documentos en papel”.

Persectivas

Hasta ahora, la firma digital está en su nivel de prueba en el fuero laboral, sin embargo las ambiciones van mucho más allá de una simple prueba piloto.

La ley de firma digital Nº 25.506 establece como obligación del Estado Nacional la utilización de esta tecnología en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, estableciendo un plazo máximo de 5 años para que sea aplicada a la totalidad de las leyes, decretos, resoluciones, decisiones administrativas y sentencias del SPN.

“Lo ideal sería aplicar este sistema a todo el Poder Judicial. Pero, hoy en día, este es un objetivo difícil de alcanzar ya que en el Poder Judicial no todos van al mismo ritmo”, admite la Dra. Tognola del Consejo de la Magistratura.

Lo cierto es que el proyecto, que nace de manos de la Cámara Laboral, actualmente se encuentra en una instancia preeliminar a su implementación: desde el Consejo de la Magistratura se solicitó a los responsables la presentación de los manuales de procedimientos donde se detallen los alcances del servicio, el rol de cada uno de los participantes y la responsabilidad en el circuito.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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