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La infidelidad, luego de la separación de hecho no implica culpabilidad en el juicio de divorcio

La obligación de fidelidad cesa luego de la separación de hecho de un matrimonio.
Fue lo establecido por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los tribunales provinciales de Rosario.

Para los camaristas el tribunal “se atempera el deber de fidelidad conyugal y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no debe ser calificada adulterio”.
La decisión fue tomada por los camaristas Jorge Peyrano, Edgar Baracat y Avelino Rodil quienes sostuvieron que “a partir de la separación de hecho no se puede exigir el deber de fidelidad de los cónyuges”.
De todas maneras, hacen la salvedad de que una nueva convivencia no debe ocurrir inmediatamente después de la separación de hecho sino luego de pasado un tiempo prudencial.
Así determinaron que es posible “imputar adulterio o injuria por el hecho que uno de los cónyuges mantenga relaciones con un tercero después que la convivencia quedó interrumpida sin voluntad de restablecer la vida en común”.

En este caso, una mujer había iniciado una demanda por adulterio, injurias graves y abandono voluntario y confirmó el divorcio vincular, sin embargo la demanda fue rechazada por la Cámara.

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