La mujer, de 37 años, dió a luz el jueves pasado (25/03/2004) mediante cesárea en un conocido sanatorio de Capital Federal. Por este método nacieron sus tres hijos anteriores, sólo los dos primeros nacieron por parto natural. Según el certificado médico emitido por la tocoginecóloga que atiende a esta madre, un nuevo embarazo importaría un riesgo para su vida “ante la eventualidad cierta de desarrollar ‘ancretismo placentario’, ruptura y atonía uterina, anomalías que son causa de cuadros hemorrágicos que pueden provocar la muerte de la paciente embarazada”. Recomendó la intervención quirúrgica como única alternativa para impedir otro embarazo, al haber fracasado otros métodos anticonceptivos utilizados.
La causa patrocinada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) fue resuelta por el Dr Luis de Preindlsperg, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 99, de la Ciudad de Buenos Aires.
El Juez de Preindlsperg tuvo en consideración el informe del Cuerpo Médico Forense, que corroboró la probabilidad de ocurrir las complicaciones obstétricas mencionadas, y en el cual también se indica que en la actualidad la ligadura de trompas no es una práctica mutilante, ya que puede repermeabilizarse el conducto tubario, destacando que la intervención tampoco impide un nuevo embarazo mediante fertilización asistida.
En consecuencia, el juez estimó que se reunieron los elementos de convicción que permiten considerar que la vida o salud de la mujer se encontrará en grave riesgo si queda nuevamente embarazada, por lo que entendió que no se trata de la simple elección del método anticonceptivo más fiable sino de resguardar el derecho a la vida y a la integridad psicofísica de la madre. Asimismo, consideró que “todo sujeto capaz y hábil está facultado a adoptar una determinación sobre el propio cuerpo concerniente a su integridad psicofísica, recomendada profesionalmente”. Afirmó también que “la voluntaria elección de los métodos anticonceptivos encuentra además apoyo en el derecho personalísimo a la libertad de conciencia y de las íntimas creencias, y en el ejercicio del derecho a decidir libre y responsablemente acerca del número de hijos y del intervalo entre los nacimientos”.
A través de esta acción judicial la ADC actuó para hacer efectivos los derechos a la vida, a la integridad física y la autonomía de una persona adulta.
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Hernán Gullco, hgullco@adc.org.ar
Natalia Monti: nmonti@adc.org.ar
Fuente: RedDIP