Mientras se espera una solución por parte de la Corte Suprema de Justicia sobre la posibilidad o no de realizar ajustes por inflación en balances al momento de calcular el Impuesto a las Ganancias, la Cámara Federal de la ciudad de Rosario avaló la posibilidad de indexar resultados.
La Cámara Federal de Rosario confirmó el reclamo de un contribuyente que solicitó que se declare que el Impuesto a las Ganancias debe estar sujeto al ajuste impositivo por inflación.
Los jueces consideraron que la falta de ese ajuste resulta confiscatorio si el impuesto así calculado absorbe más del 33% de la renta anual del contribuyente.
Desde el fin de la convertivilidad las empresas argumentan que si no reflejan en sus balances los efectos económicos de la inflación, la base imponible sobre la cual debe calcularse el impuesto se distorsiona.
Se espera en forma inminente un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre este tema.
El fallo adquiere relevancia si se tiene en cuenta que desde el fin de la Convertibilidad las empresas argumentan que si no reflejan en sus balances los efectos económicos de la inflación, la base imponible sobre la que debe calcularse el impuesto se distorsiona. Hasta el momento, la ley prohíbe todo tipo de ajuste.
En el caso (“Fluodinámica SA c/ AFIP”, 03/08/2007, Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B), los jueces consideraron que aplicando la normativa vigente -prohibición de ajustar balances por inflación- el tributo alcanzaba una suma que resultaba violatoria del derecho de propiedad.
Para arribar a esa conclusión, los magistrados evaluaron los resultados de la prueba pericial contable que comparó la diferencia entre el impuesto determinado sin el ajuste por inflación con el tributo indexado.
“Para determinar sí esta diferencia impositiva resultante de la prohibición del ajuste por inflación resultaría confiscatoria ….debe establecerse si ella representa más del 33% de la renta neta anual”, dijeron los jueces.
En el caso, el tribunal concluyó que esa diferencia impositiva representaba una absorción del 134,69% de la renta, lo que demostraba que el tributo determinado sin el ajuste por inflación se revelaba como confiscatorio.
Los jueces coincidieron con el dictamen adoptado por el procurador General de la Nación, Esteban Righi, en la causa “Candy”. Allí, el funcionario dictaminó que las leyes que prohíben a las empresas, al ingresar el Impuesto a las Ganancias, ajustar sus balances por inflación son constitucionales. Pero aseguró que las empresas podrán probar que la aplicación del impuesto sin ajuste sobre utilidades netas es confiscatorio.
En ese sentido, la Cámara Federal de Rosario expresó que “las normas impugnadas son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que, en la especie, se demuestre su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad, al producir efectos confiscatorios en el patrimonio o la renta del contribuyente”.
Los jueces entendieron que con los elementos aportados en la causa “el impuesto determinado sin calcular el ajuste por inflación afectaría sustancialmente la renta y/o el patrimonio de la empresa, pudiendo reconocerse que el mantenimiento de la vigencia del artículo 39 de la ley 24073, del artículo 4 de la ley 25561 y del artículo 5 del decreto 214/02, frente a las circunstancias de la depreciación de la moneda vividas en el comienzo del año 2002, conllevaría una falta de adecuación normativa a la realidad de los estados contables expresados en moneda histórica”.
La vía judicial utilizada
A diferencia de las causas “Candy” y “Juplast”, hoy en manos de la Corte y donde también se discutió la aplicación del ajuste por inflación pero por la vía del amparo, los jueces establecieron que se trataba de una acción declarativa de certeza y que esa acción otorgaba mayor amplitud de debate y prueba.
Tomás Wilson Rae, titular del estudio TWR Abogados, resaltó que el fallo hace una clara distinción entre la acción de amparo y la acción declarativa de certeza.
El tributarista indicó que, a diferencia de otras causas que tramitaron mediante amparo, en este caso los jueces recalcaron que la acción declarativa de certeza constituía una vía idónea para demostrar la confiscatoriedad alegada por el contribuyente.
Recalcó que el fallo vuelve a retomar una vieja doctrina de la Corte que, en materia tributaria, establecía que existía confiscatoriedad cuando la presión fiscal excedía el 33% de la renta anual del contribuyente.
Por último, destacó que resultaba importante el análisis que hizo el juez José Guillermo Toledo, miembro de la Sala B, que aseguró que habiendo desaparecido las circunstancias de estabilidad que justificaban la prohibición de toda indexación carece de sentido sostener el mantenimiento de la prohibición del ajuste por inflación.
A la espera de la Corte
En marzo último el procurador general de la Nación dictaminó en la causa “Candy” que son constitucionales las leyes que impiden hacer el ajuste pero dejó la puerta abierta para que se permita indexar los estados contables cuando se demuestre que la aplicación del impuesto sin ajuste sobre las utilidades netas es confiscatorio.
El caso, post dictamen, está en manos del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y fue justamente este último magistrado quién anticipó una definición de la causa tras la feria judicial de invierno, circunstancia que hasta este momento aún no ocurrió.
Sin embargo, según pudo saber infobaeprofesional.com, no hay indicios de que el máximo tribunal resuelva la situación en el corto plazo y el expediente hoy “descansa” en el despacho de Lorenzetti.
La empresa Candy se presentó a la justicia sosteniendo que si se debe pagar el Impuesto a las Ganancias sin ajustar por inflación se estarían pagando tributos por utilidades ficticias, ya que sus costos sí aumentaron al ritmo de la inflación.
La Justicia, tanto en primera como en segunda instancia, declaró que el marco legal que impide el ajuste por inflación se volvió inconstitucional frente a un cambio de la realidad económica, porque ahora y a no hay convertibilidad ni estabilidad.
El caso llegó ahora a la Corte y las empresas aguardan con expectativa una pronta definición sobre el tema.
Cómo probar la confiscatoriedad
Además del mecanismo adoptado por la Cámara Federal de Rosario -comparación del impuesto a pagar sin aplicar el mecanismo del ajuste por inflación con el impuesto a pagar aplicando el ajuste por inflación-, tributaristas dijeron que la confiscatoriedad también puede probarse relacionando el impuesto a pagar sin aplicar el mecanismo del ajuste por inflación con ciertas bases o parámetros, tales como el patrimonio neto, la ganancia contable, el resultado contable sin quebrantos acumulados; o bien con cualquier otra variante mediante la cual pueda probarse que el pago del impuesto afectaría seriamente el derecho de propiedad del contribuyente.
Matías Debarbieri
Fuente:www.infobaeprofesional.com