El tratamiento sobre la constitucionalidad del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) por la cámara comercial está en cuenta regresiva. A partir del pedido de la fiscal general, Alejandra Gils Carbó, en la causa “Lalor”, para que se declare la inconstitucionalidad del instituto por afectar garantías previstas en la Carta Magna, la sala D de aquel tribunal se apronta para dar una definición.
Sin embargo, se desconoce a qué puerto arribará la decisión de la cámara. Luego de consultas realizadas por INFOBAEprofesional.com a integrantes del tribunal, la resolución aún no está del todo clara y todo parecería ser una incógnita, aunque no descartan que en los próximos días se tome una decisión.
El dictamen de la Fiscalía General aconsejaba a la Justicia a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 71 y 76 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, en virtud de los abusos que genera otorgar “libertad de contenido” a esos acuerdos y sobre los efectos respecto de los acreedores.
Agregó que aquellas normas afectan los artículos 51 y 270 de la ley de concursos y el 120 de la Constitución Nacional y propuso desestimar el APE por ser “abusivo y contrario al orden público”. Dijo que en el caso “Lalor” las categorías de acreedores creadas por la deudora carecen de respaldo y
aseguró que el agrupamiento intentado “tiende a diluir los derechos de los acreedores de forma ilegítima”.
Gils Carbó entendió que haber agrupado a siete acreedores –calificados como financieros- para obtener la aprobación de 70 a 50% para toda categoría de acreedores financieros y judiciales importa “una manipulación de mayorías destinada a solucionar el problema de los juicios pendientes, lo que constituye una violación a los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio; derechos reconocidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución”.
Una declaración de inconstitucionalidad del APE podría traer aparejada importantes consecuencias. Así, el especialista Pablo Buey Fernández, socio del estudio Alegría, Buey Fernández, Fissore & Montemerlo, dijo que si hace lugar al planteo de la fiscal general “va a tener un impacto muy fuerte, no va a ser una buena noticia. En cambio, sí lo sería si la cámara dijera que no es un problema de violación a normas constitucionales sino una propuesta que no pasó el test de falta de abuso” según publica el sitio INFOBAEprofesional.com
El APE se incorporó a la legislación concursal en los 90, cuando se sancionó la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, aunque recién con la ley 25.589, en 2002, se le terminó de dar forma.
A partir de entonces, ha sido utilizado por algunas de las grandes empresas para reestructurar sus deudas. Entre ellas está Telecom que con un pasivo de alrededor de los u$s3.000 M logró renegociarlo a través del APE, constituyéndose en la reestructuración privada más importante.
También fue usado por otras compañías como Multicanal (con un pasivo de u$s520 M), Cablevisión (u$s790 M), Banco Hipotecario (u$s900 M), CTI (u$s1.000 M), AUSOL (u$s490 M). Tanto Multicanal, Telecom y AUSOL ya consiguieron que la Justicia homologue el acuerdo propuesto.
Si bien algunos especialistas cuestionan algunas “imperfecciones técnicas” de la ley, destacan las bondades del sistema. Así, resaltan la mayor flexibilidad temporal en la etapa de negociación con los acreedores y la particularidad de que la falta de homologación del APE no provoca la quiebra de la compañía como sí sucede con el concurso preventivo.
También ponderan su informalidad y la posibilidad de recurrir al instituto no sólo en casos de cesación de pagos, sino además cuando las empresas o los comerciantes individuales padecen dificultades financieras o económicas de carácter general.
Ajustes legales
Para expertos en cuestiones concursales, algunos de los principales defectos legales del APE pasan por los siguientes temas:
Publicidad: discuten que no tiene la misma publicidad que el concurso preventivo.
Verificación: consideran que no se advierte un proceso de verificación de la legitimidad causal de los créditos.
Exclusión: advierten que la situación de los acreedores se da a partir de una lista presentada por el deudor, que va a determinar que los
excluidos puedan oponerse luego de la publicación de edictos.
Acciones: la suspensión de acciones de contenido patrimonial es otro elemento que los especialistas ven como cuestionable. Esos aspectos y algunas otras “lagunas” legales podrían hacer tambalear al APE; ahora es la Justicia quien tiene la última palabra.
Fuente:www.infobae.com