En el caso, presentó recurso de apelación el Estado, (Policía Aeronáutica – Fuerza Aérea Argentina) contra la sentencia que hizo lugar a los reclamos laborales del actor (un) haciendo aplicación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo. El Estado sostuvo que el juez de grado debería haber hecho aplicación de la ley secreta 19.373.
El tema clave que aborda la Cámara en primer lugar es sobre quién pesa la carga de la prueba del contenido y vigencia de este tipo de leyes, ya que la accionada sólo acompañó una copia certificada de los primeros artículos de la norma mencionada pero que no se refieren al objeto de la litis; tampoco ofreció otra prueba que sirviese para indagar el contenido completo y alega que pesa sobre el juez dicha obligación.
Al respecto los magistrados sostienen que si bien la publicidad de las leyes, hecho que no se da en las leyes secretas, no es un recaudo que perfeccione la ley, es un elemento esencial para que la misma sea obligatoria. De ahí que sólo la ley publicada pude ser conocida y sólo la norma que es conocida debe juzgarse obligatoria.
La Cámara entonces, descartada la obligatoriedad de las leyes secretas para el resto de la población, analiza si la mera invocación de este tipo de leyes por alguna de las partes de un proceso, ella debe proceder a verificar su contenido o si corresponde que el juez de oficio lo haga.
Entiende la Alzada que la parte que invoca la aplicación al caso de una ley secreta debe arbitrar los medios para probar su contenido, hecho que no se dio en autos; además, expresan los vocales que el juez a quo no debía cargar con esta tarea y, por tanto, aplicó de manera correcta por analogía la normativa de la LCT al caso.
Aclara, además, la Cámara que en el caso el actor había diligenciado un oficio a la División Personal Civil de la Fuerza Aérea Argentina, Policía Aeronáutica Nacional, el cual tuvo un resultado negativo de parte de la demandada a informar el contenido de la ley dado su carácter secreto.
El Tribunal resolvió en este aspecto de los agravios de la demandada no hacer lugar al recurso de apelación.
Dr. Martín Domínguez Monlezun – Estudio Grispo & Asociados
Fuente:www.infobaeprofesional.com