Por otro lado, el fallo determina que los importes provenientes del nuevo cargo tarifario y que se encuentran suspendidos de cobro, no podrán generar intereses moratorios.
La obligación de cumplimiento de esta medida por parte de LITORAL GAS comienza desde la notificación del presente resolutorio judicial, lo que seguramente se sucederá el día martes 23 de septiembre del presente.
Por otro lado, cabe aclarar que la medida no tiene efectos retroactivos, por lo que aquellos usuarios que hubieran pagado las facturas con los aumentos respectivos, no son alcanzados por la medida cautelar obtenida.
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