La cámara laboral rechazó una demanda por despido promovida por una trabajadora y consideró que la relación que unió a las partes era societaria y no laboral.
Se trató del caso de una hermana que demandó a su melliza en procura del cobro de las indemnizaciones por despido. Aun cuando quedó acreditado en la causa la prestación de servicios, los jueces consideraron que “no puede considerarse que éstos se hayan desenvuelto en el marco de una relación de trabajo”, teniendo en cuenta que las pruebas rendidas dejan en evidencia la existencia de una relación societaria entre la demandante y su hermana. (ver fallo completo)
Los jueces justificaron su decisión en el hecho de que la habilitación de la marca de la empresa había sido solicitada y otorgada a favor de ambas partes.
El fallo resulta relevante porque limita la presunción derivada del artículo 23 de la ley laboral en tanto establece que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Además de haberse acreditado la prestación de servicios por parte de la reclamante, también se comprobó que la demandada poseía la titularidad de la empresa en forma exclusiva.
Por último, los jueces desecharon la aplicación de la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (presunción de veracidad de las afirmaciones del trabajador ante la falta de exhibición de los libros laborales), porque para que pueda aplicarse la misma debe encontrarse acreditada la existencia del vínculo laboral.
Fuente:www.infobaeprofesional.com