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La Justicia frena las denuncias a directores de sociedades que no ingresaron cargas sociales

Una vez más, la Justicia decidió dar una señal de alivio hacia los directores de sociedades anónimas que son denunciados por delitos tributarios. Puntualmente, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata desestimó una querella por apropiación indebida de impuestos.

El tribunal sostuvo que no se puede condenar a los responsables de las compañías cuando se pruebe la imposibilidad material de hacer frente a las obligaciones impositivas.

También sostuvieron los magistrados que no alcanza con la comprobación del no ingreso de las retenciones de cargas sociales. Necesariamente debe acreditarse que el agente de recaudación actuó de manera dolosa. "De esta manera, se respeta el principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable", agregó el Tribunal.

Abogados penalistas consultados por iProfesional.com consideraron acertado el fallo ya que "al acreditarse que el imputado no tuvo la posibilidad de cumplir, ante la difícil situación financiera de la empresa, la obligación de retener y luego depositar no puede ser exigida legalmente".

Alivio judicial
Luego de ser sobreseídos en primera instancia, los directivos de Matadero y Frigorífico Federal SA afrontaron un nuevo proceso ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Desde la AFIP se los buscaba bajo la figura de apropiación indebida de tributos contemplada en la Ley Penal Tributaria.

La normativa establece que "será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de recaudación que no ingrese, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de pago, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no cancelado supere $10.000 por cada mes".

Los denunciantes sostienen que "el ilícito se ha perfeccionado al no haber ingresado en tiempo y forma los importes retenidos, siendo que la situación financiera de la empresa podrá ser un elemento a tener en cuenta en su momento a los fines de valorar la conducta de los imputados, pero no excluye el carácter ilícito de la omisión detectada".

Analizada la situación, los magistrados sostuvieron que "no basta la mera comprobación de la situación objetiva en la que se encuentra el agente de retención, sino que es menester la concurrencia del elemento subjetivo en virtud del principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable".

A su vez en el fallo, publicado por El Dial.com, el Tribunal agregó que "ante un estado de impotencia patrimonial que podría calificarse de crítica -en tanto la misma se vincula con la imposibilidad material de hacer frente a las obligaciones- no se aprecia en el caso concreto, una intencionalidad evasora -dolosa-, que permita encuadrar la conducta investigada en la tipificada por el artículo 9 de la ley 24.769".

A fin de explicar los alcances del fallo, Horacio Romero Villanueva, socio de Gonzalez Correas (h.) & Romero Villanueva destacó que el tribunal afirmó que "no basta la comprobación del aspecto objetivo; es decir, la omisión de depósito dentro del plazo establecido en la norma de los aportes del sistema de seguridad social nacional, sino que debe acreditarse el elemento subjetivo -dolo directo-; esto es la intención y voluntad de llevar a cabo la conducta típica".

"Por lo tanto, resulta imprescindible contar con la pertinente pericia contable, a los efectos de determinar la ausencia de fondos disponibles con los que contaba el empleador como agente de retención, para hacer frente a su obligación, ya que la empresa puede pasar por un estado de insolvencia patrimonial que la imposibilitó a cumplir con sus obligaciones", agregó Romero Villanueva.

"Para ser claros: no cumple porque no quiere si no porque no puede", concluyó el abogado penalista.

Como dato no menor, Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados advirtió que "es reiterada la jurisprudencia que ante la coalición de intereses que se le presenta al agente de retención -pago de los aportes o continuidad de la empresa-, echan mano a la solución que otorga el Código Penal -estado de necesidad justificante- que exime de responsabilidad a quien causare un mal por evitar otro mayor inminente".

"Pero sólo lo hace en forma excepcional cuando se comprueba que la conducta omisiva tiene lugar en un contexto dilemático e imprevisto de la empresa", agrega Cornejo Costas.

"Como quiera que sea, lo cierto es que si se acredita que el imputado no tuvo la posibilidad material de cumplir con sus obligaciones por la difícil situación financiera que enfrentaba la empresa, la obligación de retener y luego depositar deviene legalmente inexigible", explicó el abogado penalista.

A fin de evitar abusos por parte de la empresa, Cornejo Costas señaló que "la jurisprudencia suele distinguir entre lo que podría ser una acción de salvataje frente a una emergencia, de una política empresarial empleada para enfrentar dificultades financieras".

"Es que esta justificación sólo resulta admisible cuando se trata de un comportamiento ocasional, pero no cuando la retención de importes percibidos o retenidos se utiliza sistemáticamente como medio adecuado para afrontar los problemas financieros de la empresa", advirtió el especialista.

 

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