En favor de los detenidos en seccionales de policía de la Unidad Regional II de Rosario y ordenó al Ministerio de Gobierno de la provincia que, en lo inmediato, distribuya los excedentes de población de privados de libertad actualmente existentes en las seccionales de la Unidad Regional II a otras unidades de detención de la región o, en su caso, de todo el sistema provincial.
Los camaristas ordenaron también que, en lo mediato, culmine el proceso de distribución de modo que esas reparticiones no se conviertan en establecimientos de privación de libertad permanentes.
Dentro del término de diez días, el Poder Ejecutivo deberá informar lo actuado en lo inmediato, el panorama existente y restante y la prospectiva de culminación de la distribución conforme a las actuales infraestructuras y al estado de desarrollo de los proyectos de ampliación que exigen una rápida conclusión y habilitación.
Los jueces camaristas cursaron su resolución al ministerio público fiscal y de la defensa, en los órganos correspondientes a las fiscalías y defensorías ante esta Cámara, a los fines de que puedan evaluar a través de esos ministerios, en su caso, la incidencia del proceso de modificación en cada caso, y posibilitar el ejercicio del seguimiento de las particulares condiciones de detención que pueden afectar a los imputados o asistidos.
La decisión de la Sala II revoca un dictamen de primera instancia -producido por el Juez de Instrucción N° 11, Hernán Postma- que rechazó el hábeas corpus correctivo de la Coordinadora de Trabajo Carcelario.
En los considerandos, los magistrados abundan en argumentos y detallan legislación y jurisprudencia (provincial, nacional e internacional) sobre las condiciones humanas que deben imperar en los lugares de detención, así como reseñan las veces que la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario ha debido intervenir para intimar al poder político para que cesen las condiciones degradantes en que se mantiene a la población carcelaria.